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LA HUELGA GENERAL DEL 20-J

El Inem instruye a sus oficinas sobre el estricto cumplimiento del decreto

El documento oficial confirma la interpretación más pesimista de los sindicatos

El Instituto Nacional de Empleo (Inem) ha remitido a sus oficinas un documento de 'instrucciones provisionales' de 30 páginas en las que detalla cómo deben cumplir el decreto-ley sobre el desempleo. Las instrucciones confirman la interpretación que los sindicatos han dado al decretazo en las nuevas limitaciones a la oferta de empleo adecuada, trato a los fijos-discontinuos, mayores de 52 años, perceptores del subsidio agrario y salarios de tramitación.

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El Inem explica que sus instrucciones son 'provisionales' porque el 'decreto-ley se tramitará y aprobará como ley, momento en el que se cursarán las instrucciones definitivas'. De momento y en síntesis, éstas son sus instruciones:

- Compromiso de actividad. Para tener derecho a la prestación por desempleo, el parado deberá 'acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar la colocación adecuada'. Los que no 'acrediten' esa disponibilidad 'no se considerarán en situación legal de desempleo'. Para acreditarlo, el parado deberá firmar un nuevo documento denominado 'compromiso de actividad' que el Inem también remite a sus oficinas.

Incumplir 'las exigencias del compromiso de actividad' será considerado una infración leve. La primera infracción leve lleva a la pérdida de un mes de prestación, la segunda, tres meses, la tercera, seis, y la cuarta, a la extinción de esa prestación.

- Paro y vacaciones. 'En el caso de que el periodo de vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo'. Por lo tanto, el 'nacimiento del derecho a las prestaciones' se produciorá al día siguiente de la finalización de esas supuestas vacaciones.

- Fijos-discontinuos. Las instrucciones del Inem recuerdan que los contratos de fijos-discontinuos quedaron redefinidos en el real-decreto de marzo del año pasado, que se tramitó como ley en julio. En aquella norma se definió que sólo es fijo-discontinuo el empleado que no sabe en qué fecha del año va a comenzar y finalizar su contrato. A cambio, los que saben de antemano cuándo empieza y acaba su actividad son calificados como de tiempo parcial en vez de, como hasta entonces, ser fijos-discontinuos de llamada cierta. Las instrucciones del Inem avisan de que los contratos firmados a partir del 4 de marzo de 2001 deben acogerse a esa nueva definición y que sólo los fijos-discontinuos de llamada cierta con contrato firmado antes de esa fecha mantendrán la protección por desempleo.

- Mayores de 52 años. El Inem detalla cómo debe cumplirse el 'requisito de carencia de rentas a efectos de la protección por desempleo'. Así, explica: 'Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de los que disponga o pueda disponer el desempleado'. Entre esos rendimientos incluye los que 'puedan deducirse de su patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero'. También 'se computará como renta el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo, así como los frutos, rendimientos, intereses o plusvalías derivados de dicha indemnización, sea cual sea la periodicidad de su percepción o su forma de pago. Por tanto, ese 'requisito de carencia de rentas' debe 'concurrir' en el momento ' de la solicitud subsidio'.

Esta medida afecta, sobre todo, a los desempleados mayores (entre los 52 y los 65 años) que han perdido su trabajo por un expediente de regulación de empleo y han recibido una indemnización. No podrán acogerse al subsidio cuando agoten su prestación por desempleo porque la indemnización computa como renta. Para 'acreditar la carencia de rentas individuales' y 'del conjunto de la unidad familiar' el parado deberá presentar 'una declaración comprensiva de sus rentas y de las de los miembros de su unidad familiar'.

- Empleo adecuado. 'Se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquiera otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas'.

El Inem añade: 'Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones [de desempleo], además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del servicio público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador'.

En general, la 'colocación se entenderá adecuada' la que diste menos de 30 kilómetros 'desde la localidad de residencia habitual salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento supera las dos horas diarias o supone un gasto superior al 20% del salario mensual'. También será adecuado 'cuando el trabajador tenga la posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo'.

- Nuevo régimen agrario. El decreto crea un nuevo sistema de prestación por desempleo contributiva (es decir, distinta al subsidio) para los trabajadores eventuales del campo, los jornaleros. 'La base de cotización será de las jornadas reales' y será necesario sumar al menos 360 jornales para acceder a ese desempleo contributivo por un periodo máximo de 90 días (tres meses).

El subsidio agrario que hasta el decreto-ley tenían los jornaleros del campo andaluces y extremeños sólo exigía 35 jornales para un periodo de hasta seis meses de prestación.

La ventaja del nuevo sistema es que los trabajadores del campo podrán sumar a los jornales en la agricultura los que obtengan en otras actividades, como la construcción o los servicios.

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