La reforma de la Ley de Partidos, bajo la lupa de los juristas
Expertos en Derecho Constitucional y Penal objetan diversos aspectos del anteproyecto del Gobierno
Expertos en Derecho Constitucional y en Derecho Penal han expuesto a este periódico una batería de objeciones al anteproyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos en coincidencia temporal con las manifestaciones del PP sobre la inamovilidad de su texto prelegislativo. Justamente ayer, el secretario general del PP, Javier Arenas, anunció en Toledo que al día siguiente de entrar en vigor la Ley de Partidos, 50 diputados y 50 senadores del PP pedirán la disolución de Batasuna, con lo que dio por hecho que el anteproyecto no va a cambiarse ni siquiera en los escasos aspectos hasta ahora suscitados por el PSOE, como el de que sólo el Ministerio Fiscal esté legitimado para instar la disolución.
Rubio Llorente: 'Sería muy grave pactar esta ley entre partidos y eludir el Parlamento'
Marc Carrillo: 'La conducta individual puede lesionar el derecho de asociación de otros'
Diego Luzón: 'La obtención de beneficios políticos del terrorismo es reprobable, no ilícita'
Francisco Rubio Llorente, catedrático de Derecho Constitucional y ex magistrado y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, considera que 'esta ley no se puede acordar en un pacto entre partidos, porque ello sería prescindir del Parlamento, hecho muy grave en una democracia'.
La Sala, 'un disparate'
Entre las 'opiniones provisionales' de Rubio Llorente, 'a reserva de un estudio a fondo de un anteproyecto de ley que afronta un problema importante', según precisó, expuso ésta: 'Creo que la atribución de decisiones en esta materia a la Sala Especial del Supremo es un disparate'. Como solución, este constitucionalista cree que la disolución debería decidirla 'un tribunal penal o el Tribunal Constitucional, como en Alemania, aunque eso exigiría reformar su ley orgánica'.
En cambio, otro catedrático de Derecho Constitucional, Manuel Aragón, considera que 'el legislador puede atribuir competencias a una Sala Especial', y aunque admite que es 'delicado' que esa sala actúe en única instancia, argumenta que 'siempre cabría el recurso de amparo, que en realidad funciona como última instancia'.
Por lo demás, Aragón no ve 'problemas de constitucionalidad, aunque sí políticos, en la variedad de los legitimados para instar la disolución' y recuerda que 'en cuestiones penales, existe la acción popular'. Tampoco cuestiona que se trate de 'una ley ad hoc [de caso concreto] para Batasuna, del mismo modo que se estimó constitucional la Ley Rumasa'.
En todo caso, Aragón advierte del riesgo de 'ilegalizar sólo por razones ideológicas' y pide que la futura ley 'perfile mejor las causas de disolución durante el trámite parlamentario, que está para enriquecer las leyes'. De entrada, este jurista entiende que 'el Estado de Derecho complemente la regulación existente de la ilegalización de los partidos para los casos de apoyo, cobertura y complicidad con los terroristas, por lo que se trata de una ley oportuna y conveniente'.
Todo lo contrario opina el también catedrático de Derecho Constitucional Marc Carrillo, para quien esta ley de caso concreto 'constituye un considerable despropósito, porque ofrece en bandeja a Batasuna el regalo de aparecer como víctima de la democracia'. Carrillo estima exigible al legislador que tenga en cuenta 'las razones de oportunidad para una ley' que, según este constitucionalista, no hay.
Tras examinar el texto del anteproyecto, Carrillo critica que entre las conductas previstas para ilegalizar un partido, las incluídas en el artículo 8.3.b ['propiciar el odio, la violencia y la confrontación social para la consecución de objetivos políticos...'] 'puedan llegar a ser interpretadas en el futuro de forma extensiva a otros planteamientos políticos alternativos al sistema democrático representativo, por muy detestables que puedan ser'. Igualmente cuestiona que las conductas ilegales de un miembro de un partido puedan llevar a la disolución de éste, dado 'el peligro de que el efecto expansivo otorgado a la conducta individual sobre el resto de miembros del partido político pueda resultar lesivo sobre el derecho de participación política de estos miembros no implicados en una conducta ilegal'.
Derecho de participación
En cuanto a la prohibición de presentar candidaturas a las agrupaciones de electores que, de hecho, continúen o sucedan la actividad del partido ilegalizado, Mar Carrillo no descarta que entre en contradicción con el derecho constitucional a participar en los asuntos públicos, además de que, teniendo en cuenta que 'no ha de resultar fácil demostrar dicha continuidad, supone introducir un factor traumático en el proceso electoral, que la Administración electoral deberá resolver en corto periodo de tiempo'.
A Ignacio Berdugo, catedrático de Derecho Penal y rector de la Universidad de Salamanca, esta ley le recuerda el viejo debate sobre 'si hay democracia para los enemigos de la democracia'. Berdugo se muestra 'de acuerdo con luchar contra el terrorismo con los medios que aporta el derecho', pero 'siempre que el contenido de la norma se acomode al marco constitucional'.
Este penalista, sin haber analizado a fondo el anteproyecto, expresó su deseo de que, al final del trámite parlamentario, 'la ley respete las exigencias constitucionales, porque no puede permitirse que no recoja las garantías a las que los ciudadanos tienen derecho, sean quienes sean'.
Otra catedrática de Derecho Penal, Mercedes García Arán, desde Florencia (Italia), explica su 'esfuerzo por ver esta ley no sólo contra Batasuna, sino como una regulación de los partidos'. Y desde esa perspectiva, critica el precepto que legitima a 50 diputados o 50 senadores para instar la ilegalización de un partido. 'Beneficia a los partidos grandes, frente a los pequeños'.
García Arán admite que se ilegalicen 'los partidos que coartan la libertad democrática, pero no los que están en contra de esta Constitución, que es una actitud defendible en democracia'. En cuanto a las definiciones de los supuestos que pueden desencadenar la ilegalización de un partido, esta penalista cuestiona que una de las causas de ilegalización sea la inclusión en las listas electorales de candidatos condenados con sentencia ya cumplida. 'Las penas no son perpetuas y sus efectos acaban con el transcurso del tiempo de la condena', argumenta.
Mercedes García Arán coincide con Marc Carrillo en que 'la persecución penal contra quienes cometen delitos no debe extenderse a la asociación política a la que pertenecen'. También coincide con Carrillo en que 'hacer una ley de partidos para que los jueces ilegalicen Batasuna es un error político'.
Basta con el Código Penal
Más que un error político, otro catedrático de Derecho Penal, Juan Terradillos, considera la ley 'innecesaria, porque ya hay arsenal suficiente en el Código Penal para disolver una asociación política si realiza una actividad ilícita'. Terradillos recuerda que la comisión del delito de asociación ilícita 'lleva aparejada su disolución'. Y añade: 'Si lo que ocurre es que no se puede probar el delito es como si no se puede probar un homicidio. Pero eso no se soluciona con una nueva ley. Me preocupa la huida hacia nuevas normas, cuando los problemas se pueden resolver con las que hay'.
Terradillos insiste en que 'lo sustantivo de la actuación ilícita de un partido está cubierto penalmente, aunque no se le esté sacando rentabilidad a lo legislado'. Este penalista recuerda que 'la Constitución no permite recortes en el derecho de asociación por vía distinta a la comisión de delitos, es decir, por incurrir en otro tipo de irregularidades'. En la búsqueda de una explicación a una ley que considera superflua, Terradillos se pregunta si no 'denota una desconfianza hacia los jueces de la Audiencia Nacional, que son los que juzgan los delitos de terrorismo'.
Guillermo Portilla, también catedrático de Derecho Penal, coincide con Terradillos en que para disolver asociaciones ilícitas basta con aplicar el artículo 515 del Código Penal, cuando cometan algún delito o promuevan su comisión, sin necesidad de 'basarse en cuestiones administrativas'. Pero Portilla va más lejos, al observar que el artículo 2 del anteproyecto excluye de la promoción de un partido no sólo a quienes hayan sido condenados por asociación ilícita, sino 'por alguno de los delitos graves previstos en los títulos XXI a XXIV del Código Penal' [contra la Constitución, el orden público, la paz o independencia del Estado, la defensa nacional, entre otros], 'por lo que podría impedirse el derecho constitucional a formar un partido a los condenados por haber integrado una manifestación antiglobalización, por ejemplo'.
Portilla asegura que la futura ley 'no pretende la disolución razonable de un partido, limitada a los casos de asociación ilícita, sino que afecta al funcionamiento democrático mediante, por ejemplo, la creación de una figura nueva en el Derecho Penal: el apoyo tácito, el delito que comete el que se calla'.
Diego Luzón, catedrático de Derecho Penal, espera mucho de los informes -no vinculantes- del Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, porque aprecia, entre otras deficiencias del anteproyecto, 'una falta de proporcionalidad, porque no pueden producirse iguales consecuencias para conductas muy diferentes, que aparecen recogidas en un mismo cajón de sastre'.
Luzón considera que algunos fines son imprecisos y recuerda que 'la proximidad ideológica con los terroristas no puede ser motivo de ilegalización'. Puntualiza que la obtención de beneficios políticos de la acción terrorista 'es reprobable, pero no es un fin ilícito' y, en cuanto a los medios, 'deben redactarse y describirse correctamente, sin riesgo de incertidumbre o ambivalencia'.
Héctor López Bofill, profesor de Derecho Constitucional, aprecia que la regulación proyectada 'contradice frontalmente el artículo 22.2 de la Constitución' ['las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales'], ya que la ley describe determinadas conductas que conducen a la ilegalización del partido 'al margen de la tipificación penal'.
López Bofill considera que algunas de las conductas del artículo 8 del anteproyecto 'pueden vulnerar los derechos constitucionales a la libertad ideológica, la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos'.
Derecho al juez ordinario
Este constitucionalista observa también que 'la jurisdicción de la Sala Especial del Tribunal Supremo puede vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que reconoce el artículo 24 de la Constitución, ya que se está estructurando una jurisdicción especial para enjuiciar un caso concreto sucedido con anterioridad a la aprobación de la ley'.
Para el profesor López Bofill, 'algunos aspectos de esta regulación, si no fuesen declarados inconstitucionales en España, no superarían el test de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos'. En su criterio, 'el respeto al orden constitucional no puede jamás equivaler a la obligación de renunciar a un cambio constitucional, previsto por la propia Constitución'.
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