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El fiscal general del Estado estudia acudir ya al Constitucional para anular su causa abierta en el Supremo

La defensa de García Ortiz analiza esa vía después de que el alto tribunal desestimase por unanimidad su impugnación contra la entrada y registro de su despacho

Álvaro García Ortiz, el martes en el Senado, donde presentó la memoria de la Fiscalía General del Estado.
Álvaro García Ortiz, el martes en el Senado, donde presentó la memoria de la Fiscalía General del Estado.Jaime Villanueva
Julio Núñez

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, estudia ya junto a su defensa, la Abogacía del Estado, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que se anule el proceso judicial abierto contra él por un presunto delito de revelación de secretos. Así lo han confirmado fuentes judiciales a este periódico. Los preparativos para este movimiento de García Ortiz llegan después de que este viernes la sala de apelaciones del Tribunal Supremo desestimase por unanimidad el recurso que presentó hace cuatro meses contra los autos de entrada y registro en su despacho y en el de la también imputada Pilar Rodríguez, fiscal provincial de Madrid.

Los tres magistrados que firman el documento de desestimación (Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres) no solo avalan la entrada y registro, sino también la intervención de los móviles de ambos imputados y el volcado de sus conversaciones: “No queda, pues, otra alternativa, porque, en caso contrario, si concluyéramos que es un lugar de imposible prospección judicial, por el lugar donde se iba a practicar (una alta institución del Estado), conllevaría la renuncia a la misma investigación y a la consiguiente creación de un ámbito de impunidad”.

En las 47 páginas solo hay un párrafo donde los tres jueces critican al instructor de la causa, el magistrado Ángel Hurtado, una de sus anomalías jurídicas en este caso. Y es el auto en el que Hurtado ordena el volcado de las comunicaciones de le fiscal general del Estado y las de la fiscal provincial de Madrid durante ocho meses, desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre de 2024, momento en el que dicta diligencia. “Ciertamente los autos iniciales fueron excesivamente extensos (...). Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto”. Pero, tras afear la decisión, los togados recuerdan que Hurtado corrigió la decisión y limitó en un nuevo auto “el análisis del material intervenido” a solo ocho días, del 8 a 14 de marzo.

La Abogacía del Estado arremetió en noviembre contra la instrucción dirigida por Hurtado contra Ortiz por “vulneración de derechos” —artículos 18 y 24 de la Constitución— y recurrió varios de los autos del magistrado ante la sala de apelaciones del Tribunal Supremo. El Supremo contesta ahora que tanto la entrada y registro como la intervención de los teléfonos del fiscal general y de Rodríguez no son desproporcionadas porque el “supuesto delito se habría cometido a través de la tecnología de la comunicación” y que estos “deben ser investigados por la propia vía de comisión”, aunque estos delitos se castiguen con muy pocos años de cárcel: “La investigación es necesaria (imprescindible, a la vista de la supuesta comisión delictiva) y le viene impuesta al magistrado instructor por el auto de la Sala de Admisión”.

El juez Hurtado también ha rechazado una serie de diligencias solicitadas por García Ortiz para obtener pruebas que le podrían exculpar del delito de revelación de secretos. La Abogacía entiende que esa denegación de pruebas causa indefensión al investigado y que vulnera el artículo 24.2 de la Constitución: “Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

El recurso de amparo al que estudia acogerse el fiscal general está recogido en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: “Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso”. Para ello, es necesario que se cumplan varios requisitos: que se hayan agotado todos los medios de impugnación dentro de la vía judicial, que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos y que se haya denunciado formalmente.

Uno de los reproches con más peso de la Abogacía al juez Hurtado (y que incluyó en su recurso) es que “obvie o silencie aspectos fundamentales” del caso, como que “el origen de esta causa se encuentra en unas informaciones tergiversadas” que se habían difundido previamente. Para entender esto hay que remontarse al la chispa que provocó la causa contra el fiscal general.

El Mundo publicó el 13 de marzo a las 21.29 horas una noticia donde afirmaba falsamente que la Fiscalía había propuesto un pacto para librar de la cárcel al defraudador confeso Alberto González Amador, comisionista imputado por dos delitos fiscales y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La realidad era que fue González Amador, a través de su letrado, el que había presentado una oferta a la Fiscalía de Madrid a comienzos de ese febrero para pagar una multa, reconocer los delitos y eludir la prisión.

Poco después de difundirse esta publicación, el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, extendió el bulo de que González Amador no pudo responder a ese pacto porque “la misma Fiscalía “dice que ha recibido órdenes de arriba para que no haya acuerdo y, entonces, vayan a juicio”. Tras la propagación de ese bulo desde la Comunidad de Madrid, García Ortiz ordenó a sus subordinados recabar la documentación de dicho procedimiento judicial. Eran las 21.56 horas cuando el fiscal general la recibe. Varios medios de comunicación difundieron esa noche el contenido de los correos electrónicos que demostraban la realidad de lo sucedido. Algunas de estas redacciones conocían el contenido de los mails desde horas antes. A la mañana siguiente de tener los papeles, la Fiscalía General publica una nota informativa para desmontar la mentira que había circulado hasta entonces acerca del caso de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Esto último pone en duda que García Ortiz pueda ser investigado por un delito de revelación de secretos si se tiene en cuenta la jurisprudencia que sentó la Sala Segunda del Tribunal Supremo a través de la sentencia 866/2008 en la que resuelve que los datos “previamente revelados a los profesionales de la información” pierden su carácter secreto y reservado.

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Sobre la firma

Julio Núñez
Periodista de Casar de Cáceres. Escribe en EL PAÍS sobre tribunales. Desde 2018 y hasta la actualidad investiga el escándalo de la pederastia en la Iglesia, trabajo que en 2022 obtuvo el Premio de Periodismo Ortega y Gasset.
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