La Abogacía acusa al juez Hurtado de omitir las pruebas que exculpan al fiscal general en el caso del novio de Ayuso
La defensa de García Ortiz pide la suspensión de su declaración, que se cite antes a la pareja de la presidenta madrileña y a más periodistas que conocieron el pacto de conformidad
La Abogacía del Estado, defensora del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en la causa abierta en el Supremo por supuesta revelación de secretos, considera que el juez instructor ha omitido pruebas relevantes que exculpan a su defendido. Por esa razón, la Abogacía ha recurrido ante el magistrado Ángel Hurtado para que suspenda la declaración del fiscal general, fijada para el próximo 29 de enero. La defensa de García Ortiz también pide al juez que cite al novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador imputado por dos delitos fiscales, y a más periodistas ―de la Cadena SER y de EL PAÍS― que conocieron detalles de la información secreta divulgada aquellos días.
El recurso de la Abogacía denuncia que la instrucción del juez Hurtado “omite elementos de esencial relevancia” que ponen de manifiesto que “no concurren en el fiscal general ni en el resto de investigados sospechas fundadas para considerarles posibles autores del delito contemplado en el artículo 417 del Código Penal”. La defensa de García Ortiz sostiene que la investigación ha destapado “múltiples contraindicios”, como que los secretos supuestamente revelados por el fiscal general ya eran de conocimiento público mucho antes. Periodistas de la Cadena SER, El Diario.es y El Mundo han declarado en el Supremo que conocían la información cuya filtración se investiga antes de que el fiscal general del Estado la reclamara a sus subordinados. La Abogacía del Estado denuncia que el juez Hurtado ha “omitido y desdeñado en su valoración” esos contraindicios, lo que coloca al fiscal general del Estado “en una situación de indefensión”.
El juez Hurtado investiga desde hace tres meses si García Ortiz filtró a los medios un correo electrónico que el abogado de González Amador envió el 2 de febrero a la fiscalía de delitos económicos ofreciendo un acuerdo para admitir dos delitos fiscales, pagar lo defraudado más una multa y los intereses de demora (casi 500.000 euros) a cambio de reducir la petición de pena a solo ocho meses y así evitar el ingreso en prisión.
El periodista de El Mundo autor de una información que resultó falsa ―”La fiscalía ofrece a González Amador un pacto para que admita dos delitos fiscales”― declaró ante el juez Hurtado que “fuentes directas que intervinieron en las negociaciones” [entre el abogado de González Amador y el fiscal] le detallaron los términos en que estaba planteado el acuerdo de conformidad por parte del abogado del novio de Ayuso. El juez Hurtado eludió referirse a esta confesión en su auto en que el que citaba al fiscal general.
El recurso de la Abogacía del Estado cita otros detalles del caso que, según su criterio, desactivan la causa penal abierta contra García Ortiz.
Los correos investigados no forman parten de la investigación preprocesal: “No es un secreto, no es una información privada”. Los correos electrónicos entre el abogado del novio de Ayuso, Carlos Neira, y el fiscal encargado del caso, Julián Salto, “no forman parte de las diligencias de investigación preprocesal que realiza el Ministerio Fiscal, ni se incluyen en el expediente de investigación, ni producen efecto alguno”, argumenta la defensa de García Ortiz. La Abogacía asegura que así lo explicaron en su declaración en el Supremo tanto la fiscal superior, Almudena Lastra, como el fiscal Julián Salto. “Se trata de unas conversaciones preliminares, que se enmarcan, esencialmente, en la particular forma de trabajar del señor Neira, habitual abogado fiscalista, que suele relacionarse por estos temas con el área de delitos económicos y, en general, con todo aquel que considere que tiene relación con el asunto por judicializar. La Abogacía destaca en su recurso que el fiscal Salto describió en el Supremo la irrelevancia de estos correos: “No era en puridad una conformidad, sino un intercambio de opiniones; lo que me manda el señor Neira no es un secreto; no es una información privada, es una información que manda a un buzón genérico; los correos no son privados, ni el señor Neira acredita su representación, para mí esos correos con el señor Neira no sirven de nada si no lo ratifica ante un juez, lo demás es papel mojado”. A la vista de esta circunstancia, “resulta difícil sostener que los datos e información que contenían los correos electrónicos objeto de esta causa especial merezcan la protección penal que dispensa el artículo 417 del Código Penal”, concluye la Abogacía.
“El fiscal general del Estado actuó en defensa del ministerio fiscal para evitar la extensión de noticias inveraces”. El auto del Juez Hurtado “sigue omitiendo”, según la Abogacía, “que los hechos imputados a los investigados se encontraban amparados en las funciones y competencias propias del Ministerio Fiscal”. “Primero, en la obligación de dación de cuenta que contempla el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal respecto de los hechos relativos a su misión que por su importancia o transcendencia deba conocer el Fiscal General del Estado o los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. Y vinculado a ello, en el ejercicio de la garantía institucional de defensa de la actuación del Ministerio Fiscal informando a la opinión pública de “los acontecimientos que se produzcan” conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 del mencionado Estatuto, y su desarrollo por la Instrucción 3/2005, de 7 de abril, sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación. Especialmente cuando se trata de evitar la extensión de noticias inveraces con grave perjuicio para la imagen de la Justicia y de la función de los miembros del Ministerio Fiscal”.
Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución: indefensión. La Abogacía del Estado entiende vulnerado el derecho de defensa de García Ortiz porque el juez instructor no le ha dado conocimiento con antelación suficiente de lo que se le atribuye y la oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su práctica. “Estos derechos entendemos que no se garantizan por el excelentísimo Magistrado Instructor cuando se omiten hechos sustanciales y relevantes como los denunciados en el presente escrito. O bien se sostiene algunas de las imputaciones en meras opiniones, carentes de base probatoria alguna en lo instruido. Afirmaciones que colocan a esta parte ante una prueba diabólica de acreditar que no se ha producido lo que el Magistrado instructor opina que sí se habría producido, sin base probatoria alguna”. La Abogacía considera “especialmente grave” que el juez escribiera en su auto: “Por otra parte, con salida de la Fiscalía General del Estado y destino Presidencia del Gobierno, circuló el mismo correo de 2 de febrero de 2024, y de ahí al medio de comunicación El Plural.com”. Esa afirmación, según la Abogacía, carece de elementos de prueba en la causa. Con estos antecedentes, la defensa del fiscal general considera que está en riesgo su derecho a la defensa recogido en el artículo 24.2 de la Constitución: “Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
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