La Administración debe pagar por no impedir la muerte de un enfermo
Un tribunal ha condenado a la Administración a indemnizar con 41.000 euros, más intereses, a los padres de un enfermo que falleció a consecuencia de las heridas sufridas al caerse desde la segunda planta al sótano de la Unidad Residencial y Rehabilitadora del Hospital Provincial de Toledo. La sentencia razona que los servicios médico-psiquiátricos habían aconsejado el internamiento del enfermo, dados sus antecedentes, en un centro psiquiátrico.
El origen de este caso fue el fallecimiento en 1995 de un hijo de Florentino G. C. y Petra M. V. en un hospital dependiente de la Diputación Provincial de Toledo. Los padres del fallecido atribuyeron la muerte de su hijo al anormal funcionamiento de los servicios públicos.
La Diputación Provincial de Toledo denegó en 1998 toda indemnización a los demandantes, por lo que, asesorados por el letrado Gabriel Gómez Ramírez, plantearon un recurso contencioso-administrativo, que ha concluido ahora con la sentencia que declara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condena a la Diputación Provincial de Toledo a abonar a los recurrentes, por los daños morales causados por el fallecimiento de su hijo, el importe indicado, más los intereses legales desde la notificación, el 29 de enero último, de la sentencia, que es firme.
La resolución judicial relata que 'la conducta del enfermo había sido prevista por los servicios médico-psiquiátricos', que consideraron inadecuadas las medidas adoptadas 'para garantizar la seguridad personal del enfermo o la ajena, ante las comprobadas tendencias de aquél a autolesionarse o a lesionar a otros'. En concreto, pidieron que se ingresara al enfermo en un centro psiquiátrico, a fin de evitar 'un atentado contra la propia vida o contra la vida de otras personas'.
Frente al criterio del letrado de la Administración de que lo ocurrido era 'inevitable', sin nexo de causalidad alguno, el tribunal recuerda que están probados 'los precedentes de agresiones y autolesiones', por lo que debió preverse 'una especial vigilancia del enfermo', y a la vista de la peligrosidad manifestada en los días previos al suceso, debió ingresarse en un centro psiquiátrico del Hospital Provincial de Toledo, 'dotado de unas mayores medidas de seguridad'.
El tribunal encuentra 'la existencia del nexo de causalidad' en la decisión de albergar al enfermo en la Unidad Residencial y Rehabilitadora del Hospital Provincial, cuyas 'medidas de seguridad son insuficientes para un enfermo de estas características'.
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