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Dos sentencias obligan al Estado a indemnizar a docentes de religión despedidos por la Iglesia

Los Gobiernos de Canarias y Madrid deberán pagar 10 millones a dos profesores

Como en un goteo interminable, los jueces siguen sentenciando que es ilegal despedir a profesores de religión por causas ajenas al Estatuto de los Trabajadores, pero también imponen, a veces, sanciones económicas por esa causa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Gobierno de Ruiz-Gallardón a readmitir o a pagar 4,8 millones de pesetas a una profesora despedida improcedentemente por el arzobispado, y en Canarias, la Consejería de Educación deberá indemnizar con cinco millones a un docente castigado por su actividad sindical y despedido más tarde por el obispo. Sólo en Las Palmas se presentaron en noviembre siete demandas contra otros tantos despidos.

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que confirma una anterior del Juzgado de los Social número 12, también de Madrid, declara probado que Pilar Martín Márquez fue nombrada en 1985 profesora de religión por el Ministerio de Educación a propuesta del Arzobispado madrileño, primero con destino en el instituto de bachillerato Príncipe Felipe, hasta el curso 1990, y más tarde en el Pérez Galdós. Al inicio del pasado curso la profesora se encontró con que había sido nombrada otra persona 'para impartir dichas clases', relata la sentencia. Pilar Martín permaneció en el centro 'sin tener encomendada ninguna función' porque 'no se le ha comunicado el cese', añade el fallo judicial.

Durante el proceso, el arzobispado sostuvo que la relación contractual de la profesora con el empleador 'no es laboral', a lo que la sentencia replica que la citada docente desempeñó su trabajo 'en las mismas condiciones que el resto de los profesores de los centros públicos, está sometida al régimen general disciplinario de los mimos, su labor es objeto de inspección por parte del Ministerio, que supervisa el horario y el programa previsto, y forma parte, a todos los efectos, del claustro de profesores'. Añade el fallo que la falta de comunicación del cese de la profesora Martín supuso 'la renovación automática de la contratación'.

Según la sentencia, confirmada ahora por el TSJM, la actuación de la autoridad educativa constituyó 'un despido tácito por la cesación en el abono del salario [y por] impedir el desarrollo del trabajo de la profesora', incumpliendo, por tanto, 'las formalidades exigidas' por el Estatuto de los Trabajadores'. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es condenado a readmitirla 'en las mismas condiciones que antes del despido', o a indemnizarla con 4.807.067 pesetas, 'más el abono de los salarios de tramitación' desde la fecha del despido hasta la de la sentencia.

El tribunal relata, entre los 'hechos probados', cómo el primer contrato laboral de Pilar Martín, de 1985, se reguló de acuerdo con la normativa pactada a finales de 1982 entre el Estado y la Iglesia, según la cual, esos docentes eran 'nombrados por la autoridad correspondiente a propuesta del ordinario de la diócesis'. 'Dicho nombramiento tendrá carácter anual y se renovará automáticamente, salvo propuesta en contra del mencionado ordinario', decía la orden ministerial de 1982, reformada por el Gobierno del PP en 1999 para entregar a los obispos la potestad de decidir cada año la lista de docentes que debe contratar la Administración del Estado.

El presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, calificó el pasado 6 de septiembre como 'error grave' que se despidiera a algunos profesores por causas como casarse por lo civil, aunque los prelados tuvieran, dijo, títulos jurídicos para tomar ese tipo de decisiones. Ruiz-Gallardón advirtió de que no le gustaría que 'ese error ocurriese nunca en la Comunidad de Madrid'.

Atropello en Canarias

Caso aparte es lo sucedido en Las Palmas de Gran Canaria con el profesor Rafael Ramírez Santana, despedido en octubre pasado de su puesto de profesor de religión en el Instituto Arnao, en el que llevaba diez años impartiendo clases. Ramírez, que se enteró por la prensa de que acababa de ser enviado al paro, es delegado de personal y miembro del comité de empresa de la Consejería de Educación y ya ganó en 1998 en los tribunales 'el carácter indefinido de su empleo con todos los derechos y obligaciones inherentes', según reza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 26 de mayo de 2000, no recurrida y que confirmó otra de 15 de junio de 1998 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Las Palmas.

La misma semana en que era despedido por el obispado en octubre, Rafael Ramírez se enteró de que había ganado otro pleito sobre 'tutela de derechos fundamentales' contra la Consejería de Educación, a la que el juez tacha de 'conducta antisindical' con objeto de 'minar la voluntad [de Ramírez] en la defensa de los intereses del colectivo que representa, así como desvirtuar su imagen', ordenando a la Consejería 'el cese inmediato de comportamiento antisindical'. El Gobierno canario deberá indemnizar a Ramírez con cinco millones de pesetas por los 'daños morales' causados cuando lo trasladaron forzosamente y le redujeron sustancialmente la jornada laboral y el salario que cobraba.

Rafael Ramírez asegura que la decisión del obispado canario de quitarle el empleo ese mismo mes de octubre tuvo que ver con sus actividades sindicales y las presiones de la Consejería de Educación, al igual que el despido de otros ocho docentes que han seguido este año, sólo en la provincia de Las Palmas, la misma suerte que este dirigente de la Intersindical Canaria. Siete de esos docentes de religión han presentado ya la correspondiente reclamación judicial en defensa de sus derechos fundamentales.

La ex profesora de religión Resurrección Galera.
La ex profesora de religión Resurrección Galera.SANTI BURGOS

El pleito de la profesora Galera

La cita es el próximo día 13 en el Juzgado de lo Social 3 de Almería. El despido de la profesora Resurrección Galera, el más famoso de los decididos este curso por los obispos, se someterá ese día a juicio en medio de gran expectación porque, en palabras de la protagonista, simboliza 'la impiedad con que han actuado contra nosotros'. Resurrección Galera tiene 36 años, es creyente y enseñaba religión a los niños del colegio público Ferrer Guardia, de Los Llanos de la Cañada (Almería), hasta que el pasado 29 de agosto supo que su nombre se había caído de la lista de profesores enviada por el obispado al Ministerio de Educación. Galera estaba acusada de cometer un pecado nada laboral: casarse meses antes por lo civil con un hombre divorciado, también católico, el traductor alemán Johannes Romes. 'Una persona casada civilmente no puede ser profesora de religión y moral católica', dijo por escrito el delegado de Enseñanza del Obispado de Almería cuando se produjeron los hechos, el verano pasado. 'En la Edad Media algunos obispos me habrían quemado viva', replicó la profesora Galera durante el largo proceso que condujo, tras varios meses de conversaciones y presiones, al despido definitivo. El matrimonio Romes-Galera está dispuesto a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pasando por el Constitucional español, en defensa 'del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar'. El obispo podrá escoger discrecionalmente a los profesores cada año, pero 'los jueces pueden controlar si la propuesta respeta los derechos fundamentales y las libertades públicas de las personas', proclaman.

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