El día de los 50 millones de refugiados
El autor plantea que las nuevas causas de persecución no están atendidas por la Convención de Ginebra de 1951
Tras el final de la II Guerra Mundial, Europa se convirtió en un inmenso campo de refugiados donde millones de personas vagaban sin rumbo fijo buscando un lugar donde reiniciar una nueva vida. Ante esta inmensa catástrofe humanitaria, Naciones Unidas impulsó la elaboración y aprobación de la Convención sobre el estatuto de los refugiados más conocida como Convención de Ginebra de 1951. En ella se define como refugiado a quien 'como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1 de Enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puede, o a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país...'.
'Apenas un 10% de los desplazados ha encontrado protección en países desarrollados'
La Convención de Ginebra parece que fue concebida para atender prioritariamente a aquellas personas perseguidas a consecuencia de la II Guerra Mundial en Europa, en un momento en que el conflicto internacional había ocasionado en Asia tantas o más tragedias que en el continente europeo.
Posteriormente, el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, acordado en Nueva York en 1967, generalizó la protección de la Convención de Ginebra a todas aquellas personas que padecieran ese temor a una persecución al margen de que tal temor o persecución se produjera antes o después de 1951.
Desde entonces, el sistema de protección a los refugiados de las Naciones Unidas ha debido aumentar su capacidad de intervención a la vista de que el número de refugiados en el mundo, lejos de disminuir, ha ido aumentando durante el siglo XX y los pocos meses que llevamos vividos del XXI.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) calcula que actualmente existen en el mundo cerca de cincuenta millones de refugiados, de los cuales treinta millones aproximadamente corresponden a aquéllos que entran en la definición de la Convención de Ginebra -se encuentran fuera de sus países- y alrededor de veinte millones corresponden a desplazados internos, es decir, aquéllos que no han podido abandonar el país en el que sufren persecución y han buscado refugio en otra región de dicho país.
De estos cincuenta millones de personas que han perdido su hogar, apenas un 10% ha encontrado protección en países desarrollados, mientras que la mayoría de ellas permanece acogida deficientemente en países del Tercer Mundo. A pesar de lo anterior, la opinión pública de los países occidentales está convencida de que son los países desarrollados los que soportan en mayor grado la acogida de refugiados.
Las anteriores cifras por sí solas bastarían para la designación de un Día Mundial del Refugiado, aunque sólo fuera para que con tal excusa la comunidad internacional y la sociedad civil tomen conciencia de la gravedad del problema en nuestros días. La Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el pasado 4 de Diciembre la decisión de proclamar el 20 de Junio, hasta ahora día del Refugiado Africano, como Día Mundial del Refugiado, bajo el lema este año, de Respeto.
Hasta el final de la guerra fría, los países occidentales utilizaron las políticas de asilo y refugio como un arma arrojadiza frente al bloque soviético. A los ciudadanos de países del bloque del Este que alcanzaban occidente y solicitaban asilo les era concedido de forma relativamente sencilla.
Lamentablemente, tanta generosidad duró lo que la guerra fría: con el fin de ésta los países occidentales endurecieron sus políticas de admisión y comenzaron a exigir la acreditación de las causas de persecución de manera individualizada, de una forma tan estricta que esta exigencia ha llegado a convertirse en muchos casos en lo que los juristas denominan prueba diabólica o de imposible acreditación.
Hoy, los estados del primer mundo exigen no solamente la acreditación del elemento objetivo de persecución (existencia de un régimen autoritario, de un conflicto bélico o de una situación generalizada de violación de los derechos humanos en el país del solicitante), sino también la acreditación del elemento subjetivo que lleva al solicitante a sentir el 'fundado temor de ser perseguido', lo que sin duda resulta paradójico toda vez que la prueba plena de la existencia de un 'fundado temor' resulta prácticamente imposible, teniendo en cuenta la carga subjetiva que conlleva el concepto.
¿Cómo haría usted para acreditar que ha escapado a una ejecución extrajudicial o que ha huido porque en su localidad vienen realizándose masacres de personas que coinciden con sus inclinaciones políticas o religiosas o con su grupo étnico? ¿Llevaría a un notario para que levantara Acta de Constancia de esos sucesos? Evidentemente, no. Sin embargo, la sospecha de falsedad y la incredulidad frente al testimonio del solicitante de asilo constituyen la práctica habitual de la Administración en los países ricos.
Tanto como ha cambiado el mundo en los últimos cincuenta años han cambiado también las causas de persecución incluidas en 1951 en la Convención de Ginebra. Sin embargo, estas nuevas causas de persecución aún no han sido incorporadas plenamente a las legislaciones nacionales e internacionales protectoras del derecho de asilo.
La sociedad actual admite que hoy en día se practica la persecución por razón de sexo u opción sexual (mutilación genital, tipificación penal de la homosexualidad, anulación de los derechos de las mujeres en Afganistán...) y que incluso agentes no estatales pueden realizar persecuciones.
En nuestros días la opinión pública también considera acreedores de protección internacional a los desplazados por conflictos internos o a las víctimas de los enfrentamientos causantes de desplazamientos masivos de personas. A nadie, salvo posiblemente a las autoridades gubernamentales, le puede caber duda respecto al carácter de refugiados de muchos de los subsaharianos que llegan en pateras a nuestras costas y a los cuales se les da, estrictamente, tratamiento de inmigrantes económicos.
El gobierno de Suiza y el ACNUR junto a las organizaciones que trabajan en el campo del asilo están realizando un proceso de consultas que debiera concluir en diciembre con la reunión de los 140 estados miembro de la Convención de Ginebra para estudiar cómo ampliar esa protección.
El pasado mes de abril se celebró en Suecia la Conferencia Internacional sobre Recepción de Refugiados Reasentados. El objetivo era ampliar el escaso número de países en condiciones de acoger a algunos de esos refugiados que de forma masiva se encuentran hacinados en los campos situados en el Tercer Mundo.
España hasta la fecha no ha adquirido un compromiso en materia de reasentamiento de refugiados. Considerando que durante el año 2000 nuestro país concedió asilo únicamente a 364 personas y protección humanitaria a otras 376 de entre las 7.423 que presentaron solicitudes, parece que una buen forma de celebrar este Primer Día Mundial del Refugiado sería adquirir el compromiso, por parte de las autoridades españolas, de participar activamente en los programas internacionales de reasentamiento de refugiados.
Enrique Santiago Romero es secretario General de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR
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