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La Junta de Andalucía demandará a las tabacaleras por daño sanitario

Exige que paguen el gasto sanitario generado por el tabaquismo

La Junta está ultimando la demanda contra la industria tabaquera tras la negativa de ésta a negociar un acuerdo económico para contribuir a paliar el gasto sanitario que causa el tabaco. El Gobierno andaluz intentará demostrar que esta industria fabrica y comercializa un producto que genera costes sanitarios que, en lugar de asumir como propios, deriva a la sociedad. Ángel López, catedrático de Derecho Civil y coordinador del equipo jurídico que asesora a la Junta en su demanda, señala que el daño lo asume 'un tercero, que lo paga de forma inmediata, esto es, la sanidad pública'.

Una sanidad pública que, según este catedrático, 'ni puede prohibir el tabaco, ni a los fumadores el hábito de fumar, ni, por supuesto, las prestaciones sanitarias a las que tienen derecho'. Así pues, la Junta argumenta que el coste de una actividad empresarial que fabrica y comercializa un producto nocivo, obteniendo un importante lucro, lo pagan todos los ciudadanos.

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Los servicios jurídicos de la comunidad andaluza consideran que el incremento del gasto sanitario a causa del tabaquismo es 'un daño' que sufre la Administración. Un gasto que el asegurado no paga y que, además, la sanidad pública en ningún caso puede reclamárselo.

En conclusión, según Ángel López, 'el daño' económico sólo lo está sufriendo la Administración sanitaria, que puede hacer la reclamación a las tabacaleras por derecho propio 'y no en sustitución o en nombre de las víctimas'.

Para los expertos jurídicos que asesoran a la Junta, la demanda no es incompatible con las que interpongan los particulares que, en cada caso, reclamarán por el daño sufrido que crean conveniente.

El que reclame un particular o la Administración ante los tribunales entraña importantes diferencias. Mientras que para el primero la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que éste demuestre que la enfermedad que padece está causada por el tabaco, 'para la Administración', explica López, 'basta con que pruebe que la nocividad general del tabaco afecta significativamente a la producción o incremento de patologías, y que esto le provoca costes mayores al sistema público de salud'.

Otra diferencia capital entre la demanda de un particular y la que va a interponer la Administración andaluza contra las tabacaleras estriba en que, mientras al particular puede achacársele que ha sido libre para fumar o no, 'a la Administración, en ningún caso, podrá acusársele de que fuma', puntualiza este experto en Derecho Civil.

'La Junta no reclama una reparación para ella, sino el coste económico que le supone atender el daño causado a terceros, cuya conducta no puede controlar, ni negarle asistencia sanitaria', concluye López.

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