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La Ley Penal del Menor potencia medidas educativas

Medidas educativas como la acordada, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, por un juez de Menores de Granada respecto a un niño de 15 años que participó en un robo, están potenciadas en la mencionada ley -en vigor desde el 13 de enero de 2001- que, según los expertos, institucionzaliza respuestas educativas y no represivas para la delincuencia infantil.

La vigente ley penal del menor pone a disposición del juez de menores, en los casos de infracciones menos graves, una serie de medidas en libertad, que llevan consigo 'un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquella a superar los factores que determinaron la infracción cometida'.

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Entre las medidas educativas que el juez puede imponer figura la obligación de asistir a un centro docente o a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual, de educación vial u otros.

Equipos técnicos

Para elegir la medida adecuada, el juez deberá atender 'de modo flexible (...) especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto (...) en los informes de los equipos técnicos', integrados por psicólogos, educadores y trabajadores sociales forenses.

Blanca Vázquez, psicóloga forense y directora del Instituto Español de Agresión y Familia, critica la 'falta de medios para la aplicación de una ley positiva, ya que afrontar la reeducación de un chaval infractor requiere una gran especialización por parte del equipo técnico que asesora al juez y de los profesionales que imparten la medida educativa'.

Más optimista, Vicente Garrido Genovés, criminólogo y psicólogo que participó en la elaboración del proyecto de ley, cree que la medida tomada en Granada 'es un ejemplo de la tarea socioeducativa que la nueva ley permite para compensar las deficiencias que están detrás del comportamiento del menor'. Otro ejemplo sería, según este experto, 'la medida a que puede someterse a un matón de colegio en favor del compañero al que agredió, quedándose varias tardes para ayudarle a superar tareas atrasadas'.

Ramón Sáez, magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial, destaca, 'frente al alarmismo que provocó inicialmente la aplicación de la ley a actos violentos, que medidas como la de este juez demuestran que es posible actuar en positivo en favor de los menores, mediante la institucionalización no de la represión penal, sino de un tratamiento educativo y protector'.

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