PNV y EA tendrán espacios gratuitos en los medios públicos
El acuerdo, aprobado por mayoría por la Junta Electoral Central, revoca la decisión de la Junta Electoral del País Vasco
Fueron más de tres horas de complejas discusiones jurídicas y también políticas. Finalmente, casi a las once de la noche, el presidente de la Junta Electoral Central, Enrique Cancer Lalanne, magistrado del Tribunal Supremo, comparecía ante una maraña de medios de comunicación para limitarse a señalar que se había estimado el recurso de PNV-EA contra el acuerdo de la Junta Electoral vasca. Con esta revocación se reconoce que la coalición se presenta en las tres provincias, lo que da derecho a los nacionalistas a aparecer en los programas que se emiten para toda la comunidad autónoma y no sólo en aquéllos de ámbito provincial.
La semana pasada, la Junta Electoral del País Vasco había negado a la coalición nacionalista el acceso a los espacios gratuitos en los medios de comunicación públicos por no concurrir en las tres circunscripciones con las mismas siglas. El Partido Nacionalista Vasco y Eusko Alkartasuna alcanzaron en su día un pacto para concurrir juntos con las siglas PNV-EA en Vizcaya y Álava, y con otra denominación, Euzko Abertzaleak, en Guipúzcoa. Esta estrategia les permitirá formar grupos diferentes en la Cámara de Vitoria.
Los magistrados de la Junta Electoral Central, aunque admiten parte de los argumentos de la Junta vasca, valoran "el hecho indubitado de que, de una u otra forma y bajo una u otra vestidura jurídica", tanto el PNV como EA presentan candidaturas en las tres circunscripciones, "con la ineludible consecuencia de que, en una interpretación espiritualista e integradora del ordenamiento, resulta insoslayable la conclusión del cumplimiento por la, en realidad, sustancialmente una única coalición, del requisito establecido en el artículo 83.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, con el consiguiente resultado estimatorio del recurso".
La decisión no fue fácil. El propio presidente de la Junta confesó que se habían producido discrepancias y discusiones "en todos los puntos del acuerdo". A final, y "por mayoría", se encontró "un mínimo común denominador" tras realizarse una interpretación amplia del citado artículo 83.
La consulta del PP
Fuentes de la Junta explicaron que los mayores problemas se produjeron para encontrar una justificación legal y coherente con la decisión que la misma Junta Electoral Central tomó el 12 de febrero tras recibir "una consulta" del PP respecto a si dispondría de los mismos espacios electorales en televisión si se presentaba en Álava en coalición con Unidad Alavesa. La Junta respondió que al no concurrir con UA también en Guipúzcoa y Vizcaya, el PP no podría tener el tratamiento de coalición.
En la resolución de anoche, la Junta apunta que su respuesta al PP podría haber sido diferente si en vez de haber formulado los populares sólo una "consulta" hubiesen presentado "una resolución".
Dada la complejidad del argumento, la Junta se ha visto en la necesidad de incluir en los seis folios una referencia explícita al PP. "Esta solución no es obstáculo al acuerdo adoptado por esta Junta el 12 de febrero, si se tiene en cuenta no sólo el muy distinto carácter de un acuerdo resolutorio de recurso a la vista de concretos supuestos de hecho, frente al que meramente resolvía una consulta teórica y apriorística y, aun ello, en términos no suficientemente categóricos ni que, por tanto, pudiera entenderse que prejuzgan de modo definitivo el criterio de esta Junta en relación con una cuestión concreta y específica basada en unos determinados supuestos de hecho del mismo alcance y naturaleza".
Es decir, la Junta Central entiende que la coalición PNV-EA es la misma aunque tenga un nombre diferente en Guipúzcoa, mientras que el PP sólo se presentaba con UA en Álava y en las otras dos provincias acude en solitario.
El otro gran escollo con que se tropezaron los criterios de los magistrados convocados en el Congreso de los Diputados consistía en salvaguardar la actuación ajustada a derecho de la Junta vasca. Así, la Junta Central admite que "no podría dejar de compartir, en principio, el criterio aplicado por la Junta Electoral del País Vasco, cuando, en una interpretación estricta de la ley de Elecciones al Parlamento vasco, ha entendido, a través del acuerdo recurrido, que constituidas formalmente dos coaliciones distintas, no se cumplía por ninguna de las dos el requisito legal exigible para obtener espacios gratuitos en los medios de comunicación de difusión en todo el territorio de la comunidad autónoma consistente en presentar candidaturas en todas las circunscripciones".
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