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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Impuestos autonómicos

El Gobierno ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña por el que se crea un impuesto nuevo que gravará a los grandes supermercados. La decisión es coherente con la línea seguida respecto a otras figuras impositivas proyectadas por las comunidades autónomas, como la llamada ecotasa de Baleares, en tramitación parlamentaria, o el proyecto de Rodríguez Ibarra de crear un impuesto que grave la captación de depósitos de las entidades financieras que operen en Extremadura. Con independencia de lo acertado de cada una de esas iniciativas, llama la atención que el mismo gobierno que ha hecho bandera de la idea de corresponsabilidad fiscal reaccione airadamente considerando inconstitucional todo intento de aplicar ese criterio.

Crear impuestos propios en las autonomías es una posibilidad contemplada expresamente en la Constitución. El artículo 157 cita entre los recursos de las comunidades 'sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales'. El artículo 133 reconoce a las comunidades la capacidad para 'establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes'. Ese añadido impide, por ejemplo, gravar dos veces una misma fuente de riqueza. El otro argumento que solía esgrimirse contra la capacidad normativa en este terreno, la responsabilidad del Gobierno en la planificación de la actividad económica (artículo 131 de la Constitución), ha perdido fuerza en la misma medida en que se ha abierto paso el criterio de corresponsabilidad fiscal como forma, precisamente, de evitar un endeudamiento incontrolado de las comunidades que acabe asumiendo la Hacienda del Estado.

Del mismo modo que el Estado ha ido reestructurando sus propios impuestos, ampliando el IVA o rebajando los impuestos directos, es en principio conveniente que las autonomías diversifiquen, de acuerdo con sus necesidades más específicas, la búsqueda de recursos aprovechando los huecos dejados por la tributación estatal. Ello no garantiza el acierto de cualquier iniciativa de impuesto autonómico, pero tampoco hay que dar por supuesto que todas ellas sean demagógicas o populistas. La ecotasa balear, por ejemplo, es bastante razonable y coherente con la tendencia actual a combinar el sistema tradicional de recaudación/distribución con el principio de que contribuya más quien más gasto provoca.

Si se considera lógico que los fumadores contribuyan con impuestos especiales sobre el tabaco a sufragar los costes que ocasionan a la Sanidad pública, también puede serlo que el turismo sufrague el coste de recomponer el deterioro que provoca en el medio ambiente. Baleares espera obtener por esa vía unos ingresos adicionales de 10.000 millones de pesetas, que habrán de dedicarse necesariamente a inversiones relacionadas con esa finalidad medioambiental. Una iniciativa similar se estudia en Andalucía.

Las objeciones que se han planteado son de orden jurídico y de eficacia económica. Se alega que una tasa especial de ese tipo podría interferir en el derecho a la libre circulación de las personas, pero existe una sentencia del Constitucional (de 1981) que limita el problema a iniciativas expresamente dirigidas a limitar el acceso a determinadas zonas, lo cual no es, evidentemente, el caso. También parece coherente la iniciativa catalana respecto a las grandes superficies. Se trata de gravar con impuestos específicos actividades que generan un alto coste social.

El caso de Extremadura es más discutible no como principio, pero sí en su instrumentación. La idea de destinar a inversiones en la región una parte de los beneficios resultantes de la captación de ahorro en ella es defendible en abstracto, pero choca con dificultades prácticas, como la del posible efecto desincentivador del ahorro, el desvío hacia entidades de crédito de otras regiones o hacia la banca por Internet, que no tiene localización geográfica precisa. Habrá que ver cómo se aplica para evitar tales inconvenientes.

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