Un grupo castrense cometió hechos "incuestionablemente" delictivos
El ministro del Interior, José Miguel Insulza, enfatizó la noche del martes que será el juez Juan Guzmán quien tendrá que resolver dos asuntos clave: los exámenes médicos y la aplicación de la ley de amnistía de 1978. Fuentes consultadas en Santiago señalan que el Gobierno está más interesado, por razones políticas internas, en el futuro del proceso que en el contenido del fallo como tal. He aquí algunos puntos centrales del fallo de mayoría (14 votos) elaborado a partir de los razonamientos de los ministros Marcos Lebedinsky, José Benquis y Mario Garrido.La defensa de Pinochet utilizó las razones de salud para que no se le quitara el fuero. ¿Por qué se rechazó esta petición?
"La naturaleza jurídica de la gestión del desafuero no es otra que la correspondiente a una condición de perseguibilidad, un requisito o condición habilitante para poder actuar criminalmente en contra de un diputado o senador. La doctrina científica, en general, ha considerado el desafuero como un "preproceso"; un "antejuicio"; como un "trámite de diligencias previas; "un presupuesto de admisibilidad", o, por último, "un requisito de perseguibilidad". A partir de un presupuesto de carácter subjetivo, la calidad de diputado o senador de una persona que aparece como imputada en un juicio penal se refuerzan sus garantías procesales y se exige una autorización previa para proceder en su contra la que incidirá directamente, y, en mayor o menor medida, en un juicio penal pendiente....Que debe consignarse, para lo que aquí corresponde decidir que el fallo de primera instancia dejó "establecido que los eventuales exámenes médicos a los que corresponderá someter al parlamentario inculpado deben ventilarse con mayor propiedad dentro del litigio penal y ante el juez competente".
El juez Guzmán instruyó la causa de Caravana de la Muerte por 19 personas ejecutadas cuyos cuerpos nunca aparecieron y que no estarían cubiertos por la autoamnistía de 1978. Sin embargo, la Corte de Santiago, y ahora la Suprema, habla de los 75 asesinados ¿Por qué?
"Se encuentran acreditados hechos que presentarían caracteres de delito de secuestro y homicidios, y como ellos habrían sido ejecutados por un grupo militar, bajo un mando superior y que en el caso de haber habido homicidio los cadáveres no han sido encontrados, estos hechos también presentarían características de asociación ilícita e inhumaciones ilegales. Que en su caso, la aplicación de la Ley de Amnistía exige que las personas a quienes se pueda aplicar estén determinadas y acreditada su participación en el hecho punible... Cabe tener presente que la amnistía no extingue el delito o hecho punible, sino que 'extingue por completo la pena y todos sus efectos', o sea, debe estar determinado completamente el delito y la persona del delincuente y su responsabilidad en alguna de aquellas calidades".
¿Cómo define el fallo los indicios racionales de criminalidad contra Pinochet?
"Es menester tener presente que los actores de los hechos investigados, y que se encuentran sometidos a proceso, formaban parte de un grupo de militares encabezado por un general de brigada y que conformaban, además, un coronel, dos mayores y un teniente del Ejército, asistidos por dos oficiales pilotos que comandaban un helicóptero institucional, con el cual visitaron diversas ciudades al sur y norte de Santiago, en cumplimiento de una misión militar encomendada por el a la sazón comandante en jefe del Ejército, esto es, el actual senador vitalicio Augusto Pinochet, según lo declara el propio general Arellano, en labores de coordinación de criterios institucionales, de gobierno interior y de procedimientos judiciales. A raíz de esta misión se cometieron hechos que revisten incuestionablemente, tal como ya se ha demostrado en este fallo, caracteres de delito".
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