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Condenados dos proxenetas por no afiliar a la Seguridad Social a dos prostitutas

El titular del Juzgado de lo Penal de Huesca, Eduardo Fombuena, ha condenado a 10 meses de prisión a una pareja propietaria de dos bares de alterne en Huesca y Sariñena, por no afiliar a la Seguridad Social a dos suramericanas que ejercían allí la prostitución, sin contrato ni permiso de residencia. La sentencia, que data de octubre y que ha sido recurrida, relativiza la interdicción social en torno a la prostitución, y argumenta que hoy "no hay base razonable" para excluir esa actividad de la normativa laboral. El magistrado afirma que la exclusión de la prostitución de esa legislación supone una "patente de corso" para el empresario que rentabiliza esta actividad y constituye un fraude de ley.

La resolución, que condena a los responsables de los bares por un delito contra la seguridad de los trabajadores, admite las tesis sobre la situación actual de "semiautorización" de la prostitución. El juez argumenta que es preciso deslindar "la simple actividad de comercio carnal que se ejerce de forma autónoma de las condiciones en que se presta cuando tiene lugar en el seno de una empresa, en una forma más o menos estable, organizada, con signos de dependencia y con fines lucrativos". Según el juez, "lo que no cabe es prescindir del amparo de los irrenunciables derechos sociales de los trabajos en base a supuestos o reales obstáculos de la norma administrativa (para la contratación de prostitutas), los cuales, además, no se oculta que pueden ser salvados con fórmulas imaginativas que flexibilicen la norma social".

"Fórmulas imaginativas"

La sentencia asegura que, si es posible utilizar "fórmulas imaginativas" para incluir la prostitución en la normativa laboral, "más lo será respecto del denominado alterne, actividad entroncada con la hostelería". Para el juez, "nada parece oponerse a que el empresario facilite la obtención del permiso de trabajo y procure la afiliación a la Seguridad Social, con apoyo en el sector de actividad más próximo a la desarrollada, porque si ello no fuera factible, habría de deducirse que el legislador continúa deliberadamente proscribiendo tales actividades organizadas empresarialmente".

El magistrado descarta la necesidad de "adentrarse en el espeso y quizá hipócrita problema de la legalidad de la prostitución" a la hora de fundamentar su condena, así como de valorar si la relación laboral entre la prostituta y el empresario procede de una causa ilícita. El fallo cita jurisprudencia del Supremo que asegura que, en una relación laboral que tiene por objeto la prostitución, el empresario debe salvaguardar la situación de los trabajadores por encima de las consecuencias del contrato.

La sentencia condena también a los responsables de los dos bares por mantener en igual situación laboral a una tercera mujer, colombiana, que no ejercía la prostitución y se encargaba de la cocina y la limpieza, así como de encargada de barra en ausencia de los propietarios. En el momento de la detención de los acusados, en 1997, la encargada de barra disponía de un pasaporte turístico con permanencia temporal limitada, mientras que las dos mujeres que ejercían la prostitución estaban en situación de clandestinidad. El juez asegura que el nuevo Código Penal de 1995 "comienza a atisbar la existencia de un genuino derecho penal" orientado a salvaguardar los derechos mínimos de los trabajadores.

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