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El Tribunal Supremo confiere a Garzón la posibilidad de recurrir la puesta en libertad del exdictador

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, integrada por una sección de tres magistrados, abrió ayer la vía a que Garzón pueda recurrir la puesta en libertad de Pinochet, en una resolución en la que distingue entre las fases judicial y gubernamental del proceso de extradición inglés y en la que rechaza definitivamente dos querellas interpuestas contra el ministro español de Asuntos Exteriores, Abel Matutes. La resolución del Supremo explica que procede deslindar la "fase judicial" de la "fase política" en los procedimientos de extradición y añade: "Ante la falta de claridad de la ley inglesa, si en la fase político-administrativa surge algún trámite judicial, deberían ser los órganos jurisdiccionales que han tomado la iniciativa para poner en marcha el procedimiento de extradición, los que tendrían que ponderar la necesidad de estar presentes en todos los trámites judiciales posibles, mientras que cuando se pase definitivamente a la fase político-administrativa, cualquier eventual decisión debe ser acordada por las autoridades gubernamentales".

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Según la ley británica, la decisión del ministro Jack Straw -de conceder la entrega de una persona o rechazar su extradición- puede ser recurrida en revisión judicial. Precisamente, el trámite judicial que surge de la decisión del ministro es la revisión judicial.

Los jueces refuerzan este criterio al señalar que "con el objeto de superar estos conflictos y sin perjuicio de una futura judicialización de los procedimientos de extradición, la conveniencia de mantener abiertas todas las vías posibles, aconsejaría que se procurase, sin condicionamiento alguno, la posibilidad de que las víctimas de los hechos delictivos que se trata de perseguir, estuvieran presentes en todo el proceso de tramitación, con objeto de garantizar, en todo momento la defensa de sus intereses". Los magistrados Luis Roman Puerta, José Antonio Martín Pallín y Andrés Martínez Arrieta estiman que Matutes no pudo, subjetivamente hablando, cometer delito.

"Si el ministro de Asuntos Exteriores en su examen y valoración de todos los hechos y circunstancias -dice el auto adoptado por unanimidad- estimaba que realmente nos encontrábamos en una fase exclusivamente político-administrativa, su decisión de no recurrir tiene una base razonable, por lo que incuestionablemente no existe la más mínima posibilidad de exigirle responsabilidades penales".

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