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El Defensor del Pueblo pide que se admita el anonimato paterno Una madre por reproducción asistida fue obligada a inventar el padre

Antonio Rovira, defensor del pueblo en funciones, ha recomendado a la Dirección General de los Registros y del Notariado que modifique su normativa para que no se obligue a las madres que inscriben un hijo a "inventarse" al padre, cuando desconocen su identidad. Rovira ha actuado a instancias de una mujer que fue madre por técnicas de reproducción asistida con donante anónimo y a la que se obligó a inventar un padre.

Una copia del texto de la recomendación ha sido entregada a la mujer, residente en Valencia. Se trata de una madre que logró serlo gracias a las técnicas de reproducción asistida y con arreglo a la Ley de 1988, que exige que el donante sea anónimo.Sin embargo, cuando esta madre fue a inscribir a su hijo en el Registro Civil, no se le permitió dejar en blanco la casilla destinada a consignar el nombre del padre. La petición de esta mujer fue denegada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en aplicación del artículo 191 del Reglamento del Registro Civil, de 1958, según el cual "no constando la filiación, el Encargado consignará en la inscripción de nacimiento o en otra marginal, en lugar de los nombres del padre o madre, otros de uso corriente, con la declaración de que se consignan a efectos de identificar a la persona".

La resolución denegatoria recordó que a dicho precepto se añadió en 1993 lo siguiente: "El interesado podrá solicitar, al cumplir la mayoría de edad, la supresión en el Registro de los nombres del padre o de la madre que se hubieran inscrito a efectos identificadores".

No a las casillas en blanco

El organismo de Justicia avaló "la finalidad del precepto" y se explicó así: "Como, por costumbre inveterada, los españoles son identificados haciendo constar que son hijos de... y de... (véase el DNI), supondría una verdadera discriminación que, por no constar la filiación respectiva, una o las dos casillas hubieran de quedar en blanco. Habría con ello un trato desigual para las personas sin filiación o con sólo un progenitor determinado, respecto de quienes tienen la filiación paterna y materna determinada".

Otras resoluciones de la misma dirección general atribuían al precepto "una finalidad humanitaria", ya que, "vela con una apariencia, sin daño para nadie, la situación del que carece de padres conocidos", y contribuye "al recato de ciertas situaciones de filiación".

El Defensor del Pueblo niega que dejar en blanco la casilla del padre sea discriminatorio, "dado que son tratamientos diferentes ante situaciones jurídicas diferentes". Añade que "la garantía de exactitud registral exige que haya una concordancia del Registro con la realidad". Lo razona así: "Poner un nombre de varón en la casilla reservada al padre, cuando en verdad la madre ignora la identidad de éste, sería consagrar una falsedad en el Registro, y éste, como cualquier oficina que se califique de pública, no debería dar fe de datos que no son ciertos".

La protección del "recato" responde, según el Defensor del Pueblo, "a una concepción del honor y la intimidad más propia de otros tiempos y de valores culturales basados en prejuicios que deben estimarse superados y que resultan incompatibles con los principios y valores constitucionales".

Rovira destaca que a la mujer que formuló la queja "se le reconoció legalmente su derecho a ser madre en solitario", mediante la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, avalada por el Tribunal Constitucional en junio de 1999. "El Registro Civil no puede permanecer ajeno a los cambios sociales", recomienda.

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