_
_
_
_

El Poder Judicial impide que circule una ficha de "peligrosidad" de un homosexual

Suspendido el acuerdo de un juez de enviar a los archivos históricos un expediente de 1976

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) paralizó el miércoles último el acuerdo de un juez de Valencia de remitir a un archivo histórico un expediente judicial de 1976 contra Antoni Ruiz i Saiz, de 41 años, quien aparecía como "peligroso social" por su condición de homosexual. Ruiz pidió que se destruyera el expediente, pero el juez decidió enviarlo a Cultura, acuerdo suspendido por el CGPJ hasta que resuelva sobre el recurso.

La azarosa historia jurídica de Ruiz i Saiz contra el Expediente de Peligrosidad y Rehabilitación Social número 138 de 1976 se inició en 1998, cuando el perjudicado pidió la destrucción de ese expediente, en el que se contenían datos personales, así como "una serie de manifestaciones totalmente falsas" que le obligaron a firmar, según él.La solicitud se formuló al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valencia, por ser estos juzgados los herederos legales de los antiguos juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social. En lugar de resolver sobre lo solicitado, el juez consideró aplicable al caso un decreto de 1911, sobre pleitos, causas y expedientes fenecidos. Consultó sobre la aplicación de esta normativa al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), cuya sala de gobierno entendió que la "pervivencia" de un expediente como el mencionado "no parece acorde con los principios y derechos reconocidos en la Constitución", pero trasladó la consulta al CGPJ dada la generalidad del asunto.

El 9 de febrero de 1999 la comisión permanente del CGPJ autorizó la destrucción del expediente, pero el juez decano de Valencia optó por que fuera "examinado por la Comisión de Expurgo [según el decreto de 1911] para valorar la conveniencia de la destrucción del expediente".

Comisión de Expurgo

La Comisión de Expurgo -integrada por el juez decano Fernando de Rosa Torner, el Registrador de la Propiedad Manuel Gomis Segarra, la fiscal del TSJCV Gema García Hernández y el secretario del decanato Luciano Borges Alejo- aplicó el decreto de 1911 y se negó a declarar la inutilidad de los expedientes por no haber transcurrido 30 años.

Igualmente, por unanimidad, aún reconociendo "el derecho que tienen todos los ciudadanos que se vieron implicados en estos expedientes (...) a que se hiciere desaparecer cualquier referencia a unos hechos claramente inconstitucionales", consideró que, debido a su " evidente interés histórico", es conveniente "la conservación en su totalidad, como ejemplo de algo que no se debe repetir y debe mantenerse en la memoria de todos".

Otro acuerdo unánime fue el de pasar su custodia "a los archivos históricos que la Consellería de Cultura de la Generalitat Valenciana considere oportuno". El juez de vigilancia penitenciaria de Valencia Ernesto Alberola Carbonell asumió los acuerdos de la Comisión de Expurgo y archivó la reclamación de Ruiz Saiz, a quien comunicó que contra ese acuerdo "no cabe recurso".

Sin embargo, José Luis Tort, letrado de Ruiz, recurrió en alzada ante la sala de gobierno del TSJCV, que el 8 de septiembre último elevó el asunto al CGPJ, que ha accedido a suspender el acuerdo impugnado hasta que se pronuncie sobre el fondo del recurso, en evitación de un daño que el recurrente alega como "de imposible o difícil reparación".

Ruiz insiste en solicitar "la destrucción íntegra" del expediente de peligrosidad social, previa entrega al interesado de una copia del mismo, así como la revocación del acuerdo de la Comisión de Expurgo, que "resulta anacrónico", dice. Invoca el derecho a la intimidad vulnerado y recuerda a los jueces que al "proceder a la destrucción de un expediente debe guiarles la incompatibilidad con la Constitución española que supone la conservación del mismo", por reflejar la detención de una persona "por la mera imputación de una conducta sexual".

El "interés histórico"

Respecto al alegado "interés histórico" de los expedientes, Ruiz señala que ni en la Constitución ni en los convenios internacionales de derechos humanos "aparece el interés histórico como derecho fundamental que esté por encima del derecho a la intimidad". Y en cuanto al pretendido envío a los archivos históricos, el letrado Tort razona que con ello se conseguiría el efecto contrario a la destrucción solicitada, ya que, además, los datos aparecerían en los archivos de Cultura, "aumentando si cabe aún más el perjuicio moral producido a mi patrocinado".

La resolución del CGPJ, de la que ha sido ponente el vocal Manuel Damián Álvarez, considera que "deben prevalecer los intereses privados del recurrente, toda vez que, de no accederse a la suspensión del acuerdo referido, se le estarían causando unos daños de difícil reparación". Hasta que se resuelva sobre el fondo, el expediente deberá ser custodiado en el decanato de Valencia.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_