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Estrasburgo condena a Portugal por privar a un homosexual de la tutela de su hija

El Tribunal de Derechos Humanos afirma que el padre fue discriminado

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha fallado contra Portugal y en favor de un ciudadano de ese país, divorciado, a quien la justicia de Lisboa retiró la tutela de su hija por ser homosexual y convivir con otro hombre. La sentencia, conocida ayer, establece que se han violado los derechos de no discriminación y respeto a la vida privada. Sin embargo, al no ser vinculante, la niña seguirá bajo la tutela materna.

El Tribunal de Estrasburgo se ha manifestado unánimemente en el caso de João Manuel Salgueiro da Silva Mouta, que desde 1996 ha pedido amparo en las instancias europeas.Los problemas de este ciudadano, nacido en 1961 y residente en Queluz (Portugal), comenzaron tras divorciarse de su esposa, ya que ella impidió las visitas paternas a la hija de ambos, M., e incumplió por ello el régimen de encuentros pactado en la disolución del matrimonio. Así consta en los antecedentes manejados por los jueces europeos. SilvaMouta optó entonces por pedir la custodia de la niña. Un tribunal de familia lisboeta se la concedió en 1994.

La pequeña M. vivió con su padre hasta 1995, cuando se la llevó su madre, según el progenitor. La ex mujer también acudió a la justicia. Logró recobrar la custodia de la niña (entonces de 9 años) en un tribunal de apelación, que estableció también el derecho de visita paterno, nuevamente incumplido por la madre, según Silva Mouta.

El tribunal de apelación lisboeta que devolvió a la madre la tutela de la cría basó su decisión en dos motivos: el interés de la pequeña y el hecho de que el padre fuera homosexual y conviviera con otro hombre.

"Una anormalidad"

Aquel tribunal falló que "el niño debe vivir en el seno (...) de una familia tradicional portuguesa". Sin pronunciarse sobre "si la homosexualidad es una enfermedad o una orientación sexual", añadía que "en ambos casos se está ante una anormalidad y un niño no debe crecer a la sombra de situaciones anormales".

El Tribunal de Estrasburgo, que comenzó a examinar la causa en 1998, considera que los pasajes arriba citados permiten pensar que la homosexualidad de Silva Mouta "pesó de manera determinante" sobre la decisión de retirarle la custodia de su hija. Refuerza su conclusión en el hecho de que el tribunal de apelación disuadiera a Silva Mouta de tener comportamientos que permitieran a la niña, en los periodos de visita, comprender que su padre vivía con otro hombre "en condiciones similares a las de dos cónyuges".

Los siete jueces europeos de la sala de Estrasburgo consideran por unanimidad que la sentencia portuguesa viola de forma combinada el derecho al respeto a la vida privada y familiar (protegido por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos del Hombre) y el derecho a no ser discriminado (artículo 14). El tribunal concede a Mouta una indemnización de 2,1 millones de escudos (1,7 millones de pesetas). Deberá abonarla el Estado portugués, que puede recurrir el fallo antes de tres meses.

La condena contra Portugal "es sobre todo moral", según detalló a este periódico uno de los jueces que intervino, el español Antonio Pastor Ridruejo. Ello se debe a que el Tribunal de Estrasburgo, vinculado al Consejo de Europa, no puede anular las sentencias internas de los Estados. Por eso, la tutela de la niña, que ya ha cumplido 10 años, seguirá en principio en manos de la madre.

El Tribunal de Estrasburgo condenó el pasado día 16 al Reino Unido por falta de un juicio justo para los dos niños condenados por el asesinato del pequeño Jamie Bulger en 1993. Aquella sanción puso en entredicho el sistema penal británico a la hora de juzgar a niños.

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