Bruselas deja a cada país la protección del consumidor en el comercio electrónico
Una directiva exime al operador que alberga páginas donde se producen ventas ilegales
Los ministros de Mercado Interior de la Unión Europea alcanzaron ayer una "posición común" sobre los criterios que deben regular el ejercicio del comercio electrónico en la UE. El proyecto de directiva prácticamente exime de responsabilidad al operador que alberga un sitio de venta electrónica donde se produce tráfico ilegal, mientras no conozca esta situación. Sobre los derechos de los consumidores, el texto, al no pronunciarse, deja que sea la autoridad del país del comprador, y no la del vendedor, la que dirima un posible conflicto en una transacción entre usuarios europeos.
A partir del principio de libre circulación de los servicios entre los Estados miembros, el texto establece que el vendedor deberá suministrar al comprador su nombre, domicilio, dirección electrónica y su inscripción, si existiera, en el registro mercantil o colegio profesional de su país. También deberá informar de si su actividad está sujeta a IVA. Esta comunicación deberá ser clara y habrá de garantizar al usuario el derecho a que se niegue a la recepción del pedido, si ese derecho está contemplado en la legislación del Estado del comprador.Un tema complejo, en caso de conflicto, es fijar qué autoridad o tribunal ha de entender del asunto si el país del comprador y del vendedor son distintos. El texto no regula este aspecto, pero tampoco dice lo contrario. José Manuel Villar, secretario de Estado de Fomento, que ayer estaba en Bruselas, entiende que el tribunal competente para ello será el del país del comprador, ya que es en éste donde "se perfecciona el contrato".
En el caso de un trato comercial entre empresas (que no tienen consideración de consumidores), aplicando el mismo criterio, también rige que el tribunal competente sea el del país del comprador; pero en este supuesto, las partes pueden pactar en el contrato la nacionalidad del tribunal que deberá dirimir el conflicto si éste se presenta. Ese tema es polémico porque las empresas se resisten a someterse a tribunales de países distintos de aquél en el que tienen su sede, alegando que eso les obliga a conocer la legislación de cada uno de los quince Estados miembros. Los consumidores, por su parte, argumentan que acudir a un tribunal de otro país les produce indefensión. Bruselas recomienda una homologación de legislaciones nacionales.
Obviamente, esta normativa no afecta a la relación comercial electrónica con Estados Unidos, donde se acostumbra a reclamar la jurisdicción en su país, aunque las dificultades para ejecutar la sentencia en el otro país implicado está ayudando a cambiar este hábito.
El documento aprobado ayer exime de responsabilidad al operador de servicios de Internet que alberga un sitio de comercio digital en el que se efectúan prácticas ilícitas. El operador no será responsable de los perjuicios que haya ocasionado el citado sitio, si ha sido "mero conductor" y no ha intervenido en el negocio delictivo. Ahora bien, tan pronto conozca que alberga una página donde se comete una ilegalidad -porque alguien lo denuncia, por ejemplo-, deberá comunicarlo a la autoridad competente si no quiere ser responsable de las consecuencias. El Parlamento europeo -que debe examinar el acuerdo adoptado ayer por los ministros- era partidario de responsabilizar al operador en determinados supuestos.
La futura directiva es favorable a la autorregulación de los agentes comerciales y reconoce el derecho del usuario a negarse a recibir correo electrónico publicitario no deseado.
Villar comentó a este diario que el Gobierno redactará un borrador de ley para adaptarse a la posición comunitaria aunque es previsible que el calendario electoral impida su tramitación en esta legislatura. Villar destacó que el régimen fiscal y la protección a los consumidores continuarán estando regulados por las leyes españolas.
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