Más que estandarte, un baldón
El 27 de octubre se publicó la orden ministerial que regula la prueba de acceso a los estudios universitarios: la selectividad. La norma ocupa algo menos de cuatro páginas del BOE y es, en sentido estricto, la única aportación relevante realizada por el actual equipo del Ministerio de Educación a la enseñanza. Por ello, al menos para los que nos ocupamos de la educación secundaria, la regulación de la selectividad se convierte en el estandarte legislativo del ministro Rajoy en su etapa como responsable del MEC.Opino que es muy probable que ese estandarte se convierta en un baldón. Para avalar este pronóstico estudiaremos los efectos que puede tener el artículo 16 de la orden ministerial. En ese artículo, cuyo título es "Reclamaciones: doble corrección", se dice: "Los ejercicios sobre los que se haya solicitado la revisión serán corregidos por un profesor especialista distinto. La calificación resultará de la media aritmética de ambas correcciones".
La regulación de los procesos de reclamación debe estar orientada hacia la eliminación de las resoluciones injustas. Sin embargo, la norma que nos ocupa no tiene esa virtud. Veámoslo con un ejemplo.
En un examen con cuatro apartados un estudiante resuelve adecuadamente dos. El primer corrector no valora uno de los apartados bien resueltos y califica el examen con un 2,5. Solicitada la revisión, el segundo corrector valora los dos apartados impecablemente ejecutados y califica el examen con un 5. Si aplicamos la nueva norma, la calificación final del alumno es un 3,75, pero es obvio que la calificación justa es el 5 del segundo corrector.
Puede opinarse que el ejemplo está traído por los pelos, pero, con la única modificación de los datos numéricos para facilitar la lectura, está sacado de la experiencia de un segundo corrector de la PAU en el curso pasado. Entonces, el estudiante cuyo caso nos sirve de ejemplo vio mejorada su calificación en la cuantía que realmente le correspondía. En este curso, si no se corrige el defecto que estamos señalando, se calificará de manera injusta a todos los que se encuentren en esa misma situación.
Pero aún hay más; lo peor de la norma es el mensaje autoritario que se desprende de ella: no reclames si no estás muy seguro, porque te podemos bajar la nota. Lo cual realmente ocurrirá cuando el segundo corrector ponga peor nota que el primero.
Es posible que el legislador sólo tuviese la intención de ahorrar el pago de segundos correctores al erario público y que, cegado por ese loable objetivo, no se haya percatado de esa versión chantajista que puede hacerse del artículo. También aceptaremos que las personas que han revisado la ley no han caído en la cuenta de que su aplicación conculca un principio esencial de los sistemas democráticos, a saber: el resultado de una reclamación nunca debe perjudicar al ciudadano que la promueve.
Aunque fuese así, las personas que redactaron y revisaron la orden ministerial han demostrado, al pasar por alto el carácter autoritario del artículo, que carecen de los reflejos que se precisan para defender los valores que son esenciales en una ordenación democrática de la sociedad. Sería un sano ejercicio de responsabilidad que todo ello tuviese algún tipo de consecuencia.
En fin, considero urgente que se revise la orden ministerial y, cuando menos, se corrijan los efectos perversos del artículo al que nos hemos referido. Si no ocurriese así, las personas que se sientan perjudicadas deben recurrir contra cada aplicación de la norma. Por su parte, las organizaciones con capacidad para ello deben presentar recursos contra la ley misma. Estoy convencido que en los dos casos se ganarán sin demasiado esfuerzo.
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