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El Defensor del Pueblo pide a Justicia que limite los castigos penales a 'okupas'

El defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, cree que la okupación de inmuebles vacíos sólo debe castigarse con las sanciones previstas en el Código Penal (multa sustituible por arresto en caso de impago) en "supuestos muy limitados, cuando el derecho civil se haya mostrado inoperante".Así se lo ha expresado en un escrito a la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, tras conocer que ésta no prevé por ahora despenalizar la okupación. Esta institución aboga porque a los okupas se les aplique la jurisdicción civil, que prevé su desalojo pero no su encarcelamiento, por ser "la más adecuada para reponer a los propietarios en la posesión de sus inmuebles".

En enero, el defensor, tras recibir numerosas quejas, preguntó a la ministra si prevé modificar el artículo 245.2 del Código Penal vigente desde 1996 que castiga la usurpación de casas con multas sustituibles por arresto. Mariscal de Gante responde que no hay consenso para hacerlo, ya que en la votación celebrada en el Congreso de los Diputados hace un año hubo 27 parlamentarios partidarios de despenalizar la okupación y 270 en contra.

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