España, condenada por la detención ilegal de seis miembros de la secta Ceis en 1984
El Tribunal de Estrasburgo vincula a las autoridades con el intento de "desprogramación"
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, condenó ayer a España por vulnerar el derecho a la libertad de seis supuestos miembros de la secta Centro Esotérico de Investigaciones (Ceis), que en 1984 fueron conducidos por la policía catalana a un hotel de Barcelona, en el que permanecieron 10 días sometidos a un proceso de "desprogramación". El Gobierno responsabilizó a los familiares de los detenidos y a la asociación antisectas Pro Juventud, pero el tribunal asegura que, sin la colaboración de las autoridades catalanas, la privación de libertad no se habría producido. No examina si se violó la libertad de religión.
Los seis demandantes -cinco mujeres y un hombre, de edades comprendidas entre los 42 y los 49 años en la actualidad- recibirán del Estado español 250.000 pesetas cada uno, en concepto de daños morales, además de 500.000 pesetas en conjunto, por los gastos jurídicos de la tramitación de la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Consejo de Europa.El origen de este caso se remonta a 1983, cuando la Dirección General de Seguridad Civil de la Generalitat catalana recibió, a través de la asociación Pro Juventud, de lucha contra las sectas, una petición de ayuda de varias personas, que afirmaban que sus familiares habían sido captados por la secta Ceis. Acusaban a los dirigentes de Ceis de desarraigar a sus adeptos de sus respectivas familias y de incitarles a la prostitución y a la obtención de dinero para la organización.
Las autoridades catalanas infiltraron a un funcionario en la secta y, a la vista de los resultados, se pusieron los hechos en conocimiento de la fiscalía y ésta, de las autoridades judiciales, que ordenaron una investigación previa, incluido el registro del domicilio de los miembros de Ceis, que concluyó con la detención de numerosas personas, entre ellas, los seis demandantes.
Equilibrio psíquico
Llevados ante el juez de guardia, los detenidos fueron puestos en libertad, pero el magistrado indicó a la policía que les remitiera a sus familias y les indicara que sería conveniente su internamiento voluntario en un centro psiquiátrico para que recobraran su equilibrio psíquico.Al día siguiente, la policía catalana condujo a los supuestos miembros de Ceis a un hotel situado a 30 kilómetros de Barcelona, en el que, con el consentimiento de sus familiares, fueron instalados en habitaciones individuales con las ventanas cerradas herméticamente y sometidos a un proceso de "desprogramación" por un psicólogo y un psiquiatra solicitados por Pro Juventud.
A los 10 días, los seis supuestos miembros de Ceis pudieron abandonar el hotel y plantearon una demanda por detención ilegal y otros delitos contra varias autoridades catalanas. La Audiencia Provincial de Barcelona exculpó a los acusados, por estimar que su voluntad fue "filantrópica, legítima y bienintencionada". Ese mismo criterio lo mantuvo el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, al que pidieron amparo.
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, dictada por unanimidad de una sala de siete jueces -entre ellos el español José Antonio Pastor Ridruejo-, condena a España por violar el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige "una base legal" para toda privación de libertad.
Aunque el Gobierno español trató de exculpar a los funcionarios catalanes y responsabilizar de los hechos a sus familiares, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo considera que las autoridades "han consentido en todo momento la situación de privación de libertad de los demandantes" y asegura que, "sin la colaboración activa de las autoridades catalanas, la privación de libertad no habría podido tener lugar". En cambio, el tribunal no cree necesario examinar separadamente el caso desde el ángulo de la posible violación del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
12 condenas
Con la sentencia de ayer, el Tribunal de Estrasburgo ha condenado en 12 ocasiones a España, desde que ésta aceptó en 1981 demandas individuales por violación de derechos humanos.La primera condena a España se produjo en 1988, por vulneración del derecho a un juicio justo en el caso Bultó, y de las 10 restantes, siete lo fueron por irregularidades o retrasos judiciales.
Entre las condenas más importantes figura el caso Castells, en el que España vulneró la libertad de expresión al condenar al ex senador de HB Miguel Castells por unas declaraciones sobre la guerra sucia; el caso López Ostra, por violación de la vida privada de una familia por los vertidos de una depuradora en Lorca (Murcia), y el caso Castillo Algar, sobre parcialidad de un tribunal militar, dos de cuyos jueces habían instruido el asunto.
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