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EL CASO PINOCHET

El "abogado" de España en el procedimiento de extradición

La ley de Extradición del Reino Unido estipula que el Estado requirente de la entrega de una persona, en este caso España, está representado en el procedimiento por el Servicio de Fiscalía de la Corona (Crown Prosecution Service), que defiende la petición. La ley matiza que la citada Fiscalía no actúa en tanto tal, es decir, en su función de fiscal. Su actividad es equivalente a la de un abogado que defiende al Estado que solicita una extradición. La Fiscalía es el abogado y el Estado su cliente.En el caso Pinochet, la Fiscalía de la Corona británica se ha dirigido siempre al juez Baltasar Garzón, responsable de la instrucción. El 28 de octubre de 1998 el Alto Tribunal de Justicia concedió a Pinochet la inmunidad soberana total como ex jefe de Estado y le declaró inmune frente a un procedimiento penal.Sin embargo, el presidente del tribunal, lord Bingham, consideró que por tratarse de un caso muy importante debía existir la posibilidad de recurrir la decisión ante la Cámara de los lores.

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El juez Garzón se dirigió entonces a la Fiscalía de la Corona, de cliente a abogado, y le pidió que presentara un recurso. Pinochet, pues, no pudo marcharse de Londres hasta conocerse el resultado de la apelación. Fue, precisamente, el resultado positivo para dicha apelación la que ha permitido mantener durante todo este año el procedimiento abierto.

Las dos partes en el procedimiento británico en curso son España y Pinochet, el país requirente y el acusado. La representación de España es asumida, en este como en todos los casos, por el juez instructor que ha solicitado la extradición. Un gobierno -como puede ser el de España o el de Chile- puede proponer su personación y actuar en el procedimiento como una parte más. Pero en el caso Pinochet, no se ha personado ningún Gobierno. Fuentes consultadas por éste periódico que nunca han apoyado el procedimiento contra Pinochet reconocen, empero, que en las extradiciones, el Gobierno español nunca ha intervenido más allá de cursar la solicitud de extradición, esto es, no ha actuado en si debe o no haber apelaciones o recursos.

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