El Ejecutivo regula por decreto la firma electrónica
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto Ley sobre Firma Electrónica, en el que se reconoce la eficacia jurídica de la misma y las condiciones para prestar servicios de certificación en España. La firma electrónica favorecerá las transacciones y facilitará los trámites con la Administración, con la posibilidad de solicitar a través de Internet el DNI, certificados de nacimiento, certificados de penales, presentar recursos administrativos, etc...La firma electrónica avanzada recogerá un conjunto de datos que permitirán la identificación del usuario y tendrá el mismo valor jurídico que la firma manuscrita, siendo admisible como prueba en un juicio. Con esta firma el usuario podrá efectuar tanto transacciones económicas como relacionarse con la Administración, ya que en ella habrá de figurar la fecha y hora en que se emite el documento.
Para que tenga la máxima eficacia jurídica, la firma electrónica tendrá que ser avalada por un "certificado reconocido", que permite verificar la identidad del usuario y que será expedido por un prestador de servicios de certificación. Para expedir "certificados reconocidos" los prestadores deben solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, creado en el Ministerio de Justicia.
El texto legal establece las obligaciones, garantías y condiciones exigibles a los prestadores de servicios de certificación establecidos en España. Entre ellas, tener recursos económicos suficientes para afrontar "el riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios", tanto a los usuarios de sus servicios como a terceros. La garantía mínima habrá de cubrir el 4% de la suma de los importes de las transacciones en que puedan emplearse el conjunto de los certificados emitidos.
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