El Ayuntamiento de Talavera, multado por el ruido de un bar
Un tribunal obliga al consistorio a indemnizar a un vecino con 500.000 pesetas
La lucha del vecino contra el bar de la esquina a veces no se arregla con la llegada de los policías municipales, sino que pasa por Estrasburgo. Elías Pérez Fernández, de 61 años y director de instituto en Talavera de la Reina (Toledo, 69.000 habitantes), se hartó de pedirles a los propietarios del bar La Fakultad que bajaran la música. Entonces empezó a recurrir al Ayuntamiento. Y como entendió que el gobierno municipal no hacía mucho más que enviar policías locales a efectuar mediciones acústicas e imponer "sólo" dos sanciones de 15.000 pesetas, acudió a los jueces.
Mientras tanto forró de corcho el suelo y las paredes, cerró la terraza, instaló dobles cristales y compró acondicionadores de aire ante la imposibilidad de abrir las ventanas. Ramón Mateo, el abogado de Elías, cifró los gastos de las obras en 698.000 pesetas. Y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recogiendo la doctrina de 1994 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre violación de domicilio, compensó el gasto de Elías Pérez e impuso el pasado 14 de mayo una multa de medio millón de pesetas al consistorio, gobernado por el PP.El Ayuntamiento de Talavera ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Supremo, y el alcalde del pueblo, Florentino Carriches, se ha impuesto silencio mientras el caso esté sometido al veredicto de los jueces.
La sentencia señala que los policías locales, a petición de Elías Pérez, visitaron la casa del profesor en 26 ocasiones para efectuar pruebas de audición en el dormitorio y el salón. Y aunque el Ayuntamiento penó al local con dos multas de 15.000 pesetas, "pudo imponer, por las 21 infracciones muy graves comprobadas, un mínimo de 1.050.021 pesetas y un máximo de 2.100.000 pesetas, pudiendo cerrar el establecimiento en seis ocasiones y debiéndolo cerrar sin alternativa en otras siete (...) La desproporción entre lo que pudo hacer el Ayuntamiento, según la propia normativa por él aprobada, y lo que hizo es tan abismal, que permite equiparar la actividad desplegada a la pura inactividad", sostiene la sentencia.
El Tribunal Europeo, con sede en Estrasburgo, marcó un precedente el 9 de diciembre de 1994 en lo que se conoce dentro del mundo de la justicia como el caso López Ostra. El tribunal declaró que la familia de Gregoria López Ostra tenía que ser indemnizada por las molestias que ocasionaron los olores, ruidos y humos de una depuradora próxima a su vivienda en Lorca (Murcia), al entender que podía haber violación de domicilio sin introducirse en él.
José Luis Mazón, el mismo abogado que defendió a Gregoria López, consiguió en diciembre de 1996 que la juez Francisca Granado, aplicando la doctrina del Tribunal de Estrasburgo sobre el caso López Ostra, obligara a indemnizar a los cuatro miembros de una familia con una cantidad cercana a los 50 millones de pesetas por las molestias de ruido que le ocasionaba una empresa de congelados.
La juez obligaba a pagar a la compañía y al Ayuntamiento de Alguazas (Murcia) por dejación de funciones. Ambos recurrieron ante la Audiencia Provincial y ésta bajó la pena a 20 millones. Volvieron a recurrir ante el Tribunal Supremo en 1997 y ahí es donde se encuentra ahora el caso a la espera de sentencia.
El letrado José Luis Mazón recuerda que en marzo de 1997 el Ayuntamiento de Valencia tuvo que indemnizar con medio millón de pesetas a varios vecinos que padecían el estruendo no de un bar, sino de una "zona de movida". Y el año pasado, el juez de primera instancia Rafael Salazar impuso una multa de 10.000 pesetas en la ciudad de Sevilla por las molestias que causó al vecindario una estruendosa noche de concierto.
Todo ello, bajo el amparo de la doctrina del Tribunal de Estrasburgo ante el caso López Ostra, basado en los derechos al disfrute del domicilio y el respeto a la vida privada.
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