Gil-Robles no decidió el nombramiento ilegal de un funcionario del Parlamento
El presidente del Parlamento Europeo, José María Gil-Robles, no decidió ninguno de los dos nombramientos de altos cargos anulados recientemente por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Su participación en un caso se limitó a presidir la Mesa de portavoces que rechazó por unanimidad -incluido su voto- la reclamación contra uno de esos nombramientos. En la información sobre las dos designaciones de la Eurocámara publicada el domingo se decía erróneamente que el nombramiento de una funcionaria sueca, Elvy Syrnnerstal, frente a la candidatura de Pierre Richard, fue "decidido bajo el mandato de Gil-Robles". Y en el subtítulo se indicaba que el Tribunal "anula, por ilegales, nombramientos acordados por Gil-Robles y Hänsch". No fue Gil-Robles -entonces sólo vicepresidente- quien firmó la elección de Syrnnerstal. La rúbrica de la decisión corresponde a su antecesor, Klaus Hänsch, quien la estampó el 9 de enero, seis días antes de traspasar el cargo al actual presidente.Este nombramiento ahora ilegalizado no fue corregido en el procedimiento de reclamación que se realizó bajo el actual mandato. Un mes después de la decisión, el 11 de febrero, "el servicio de reclutamiento informó" a Richard que su candidatura no había resultado ganadora, indica la sentencia. El afectado reclamó el 6 de mayo solicitando "la anulación de la decisión", prosigue. "La Mesa del Parlamento concluyó rechazando esta reclamación en su reunión del 17 de julio de 1997; el presidente del Parlamento dirigió una carta al reclamante el 23 de junio en la que le comunicaba el rechazo", detalla. Mediante esta carta, "el presidente del Parlamento se adhirió" a la decisión de los servicios del 11 de febrero, amplía la sentencia. En su fallo, el Tribunal anula la decisión del 9 de enero, rubricada por Hänsch. Y establece que "las decisiones del 11 de febrero y del 23 de julio de 1997 rechazando, respectivamente, la candidatura y la reclamación del recurrente, quedan anuladas".
Fuentes de la Cámara explican que se podría haber optado por clausurar el procedimiento y abrir otro nuevo, con base legal distinta de la que se utilizó, aunque eso debía hacerse, en todo caso, siguiendo condiciones muy estrictas para no perjudicar a la candidata elegida y evitar la vulneración del principio de la legítima confianza (esto es, a esperar de la autoridad un determinado resultado).
Por otra parte, el Parlamento interpreta que el Tribunal no apreció abuso o "desviación de poder" en la elección, también anulada, de su delegado en Madrid, Ignacio Samper. Argumenta que lo anuló sólo por el cambio de condiciones entre una convocatoria y otra, y que cuando los magistrados aprecian "desviación de poder" lo hacen explícitamente, acreditando la intención de hacer uso abusivo de las competencias.
La sentencia dice, literalmente, que el reclamante "sostuvo que la desviación de poder se deriva, en particular, de una modificación ad hoc de la convocatoria de oposición con respecto a la convocatoria para proveer plaza vacante y subrayó que los tres requisitos concretos referidos a las aptitudes y a los conocimientos exigidos (...) que figuraban en la convocatoria para proveer plaza vacante habían sido suprimidos en la convocatoria de oposición [párrafo 15]". Y concluye: "Por consiguiente, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás motivos invocados por el recurrente, procede estimar el motivo basado en una modificación contraria a Derecho de la convocatoria de oposición con respecto a la convocatoria para proveer plaza vacante y anular la sentencia recurrida". Esta resolución anuló una primera instancia, favorable al elegido.
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