_
_
_
_

El Tribunal Superior vasco anula los incentivos fiscales de Guipúzcoa para grandes inversiones

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la norma foral de Guipúzcoa por la cual se establece un crédito fiscal del 45% para las inversiones en activos fijos cuya cuantía supere los 2.500 millones de pesetas. La sentencia considera este incentivo discriminatorio y desproporcionado para el objetivo pretendido. El fallo del tribunal se añade a una resolución de la Comisión Europea que anula y exige la devolución de las ayudas concedidas por el Gobierno vasco a la firma Fabricantes Vascos de Herramientas (Favahe) por 825 millones de pesetas.

La sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se refiere a uno de los aspectos que provocaron el rechazo de las ayudas a Daewoo por parte de la Comisión Europea, esto es, el crédito fiscal del 45% de la inversión bruta, otorgado por la Diputación de Álava y cuya anulación exigió Bruselas la pasada semana. La sentencia constituye, además, el segundo revés que reciben en los tribunales las haciendas forales, tras el fallo dictado en 1998 por el Tribunal Supremo contra una norma fiscal de la Diputación de Vizcaya.El nuevo fallo del Tribunal Superior vasco se fundamenta en que el vigente Concierto Económico dispone que los Territorios Históricos, a la hora de elaborar sus normas tributarias, deberán respetar y garantizar "la libertad de circulación y establecimiento de personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan efectos discriminatorios, ni menoscabo de posibilidades de competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos". La citada norma, incluida en 1998 en la disposición adicional décima de los Presupuestos de Guipúzcoa, cuyo diputado general es Román Sudupe, del PNV, fue recurrida por el abogado del Estado, que consideró que no respeta ese principio. Además, el Tribunal Superior considera que la norma es discriminatoria, desproporcionada para el fin que persigue y que incluye un alto grado de discrecionalidad de la Administración tributaria. Señala que la norma impugnada contradice doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Elementos restrictivos

A juicio del tribunal, la limitación de la concesión del crédito fiscal a aquellas inversiones que excedan 2.500 millones de pesetas (15,02 millones de euros) supone incorporar "un elemento restrictivo de acceso al crédito fiscal, cuya disposición comporta un factor de discriminación (...)" tanto para las empresas que invierten fuera del territorio foral como para las que lo hacen en él pero no alcanzan esa cantidad.El Tribunal señala que la medida contradice el espíritu constitucional "no ya porque haya quedado patente el trato discriminatorio inferible de la disposición, sino porque la medida que contiene el beneficio fiscal no guarda proporción con el objeto legítimo que a través de ella pudiera perseguirse, por su carácter no generalizable y restrictivo, por el grado de disponibilidad del beneficio por parte de la Administración y aun por la magnitud del incentivo, que se sitúa muy por encima de los previstos respecto de los mismos tributos en la normativa del territorio común".

El revés al régimen fiscal llega coincidiendo con la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de una resolución firmada el pasado 14 de julio por la que Bruselas, a instancias del comisario de la Competencia, Karel van Miert, ordena la devolución de ayudas (825 millones de pesetas más intereses) recibidas del Gobierno de Vitoria para la reestructuración de Fabricantes Vascos de Herramientas (Favahe), que luego se convirtió en Eurotools.

Bruselas considera la ayuda "ilegal" e "incompatible con el mercado común" y el Tratado de Roma, ya que Favahe no tenía derecho a recibir ayudas regionales de excepción, y no ajustada a las normas comunitarias sobre ayudas públicas para reestructurar empresas en crisis.

Favahe nació en 1982 de la unión de las firmas Acesa, Irimo y Palmera. En 1992 solicitó al Gobierno vasco una garantía para cubrir préstamos bancarios por 825 millones de pesetas, que le fue concedida y que Bruselas ha calificado de "ayuda". Las asociaciones de fabricantes de Italia y Francia y dos competidores de Alemania y el Reino Unido denunciaron ante la UE que las ayudas habían permitido a la empresa vasca vender sus productos a precios inferiores a los de mercado. Bruselas da la razón a los denunciantes y argumenta que las autoridades españolas deberían haber informado de la concesión de la ayuda por ir a una firma con más de 250 empleos.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_