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El Supremo declara legales las subvenciones al doblaje en catalán

El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia hecha pública ayer que ante la "evidente inferioridad" de la producción cinematográfica en catalán, la concesión de subvenciones por parte de la Generalitat para aumentar los estrenos de filmes doblados al catalán no puede considerarse discriminatoria respecto al castellano. La sentencia confirma la legalidad de una orden de 1989 del Departamento de Cultura por la que se convocaba un concurso para subvencionar "iniciativas destinadas a aumentar estrenos comerciales de largometrajes doblados en catalán". La convocatoria establecía que se valoraría, entre otros extremos, "el compromiso de la empresa solicitante de realizar el doblaje y copiado en Cataluña". Según otra base, los adjudicatarios deberían "estrenar las películas en su versión catalana y distribuirla en Cataluña, únicamente en esta versión, en el periodo de seis meses a partir del estreno". La Administración del Estado recurrió contra esta orden al entender que vulneraba el artículo 3 de la Constitución, conforme al cual el castellano es la lengua oficial del Estado, así como el derecho a la igualdad. El Supremo recuerda que no puede considerarse discriminatoria una política de subvenciones a la actividad cinematográfica que trate de conseguir "la potenciación de un bien cultural de carácter fundamental como es el idioma". PASA A LA PÁGINA 6

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