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El falso debate sobre la selección del profesorado universitario

No parece que el nuevo proyecto del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) vaya a cerrar el inacabable debate sobre la modificación de la Ley de Reforma Universitaria (LRU). Se han desvanecido las expectativas de principios de 1997, o el precario acuerdo de mínimos de noviembre de ese mismo año, y no hay síntomas de acercamiento entre las posturas del ministerio y las de los rectores o de CiU. Una de las causas de este estancamiento es que se ha hurtado el debate sobre los aspectos de fondo en conflicto. Asistimos así a un debate en falso, como se manifiesta por ejemplo en lo relativo a la selección del profesorado universitario.

En un tema tan complejo como el citado, la discusión parece limitarse a una pugna simplista sobre si es la actual composición "2+3" de los tribunales de oposición (dos miembros nombrados por la propia universidad y tres externos por sorteo), o quizá la " 1+4", la mejor fórmula de equilibrio entre la satelización y la endogamia.

Intentemos reorientar el debate, partiendo del objetivo común de seleccionar la persona más adecuada (de dentro o no) para debe desempeñar las tareas de la plaza en cuestión, evitando para ello nepotismos, corruptelas y amiguismos (de dentro o no)

Una primera laguna es la indefinición en la LRU de las características y funciones de cada categoría de profesorado, sin las cuales resulta difícil diseñar la documentación que deben presentar y los ejercicios que deben desarrollar los candidatos. En cualquier caso, ciñéndonos a los agentes de la selección, parece evidente que es la propia universidad quien mejor conoce dichas tareas a realizar, en función de líneas de trabajo consolidadas o deficitarias, infraestructuras disponibles y demandas del entorno socio-económico. Si a eso añadimos la exigencia de que cada universidad se haga responsable de sus resultados, rindiendo cuentas del aprovechamiento de los recursos puestos a su disposición, resulta inevitable concluir que la universidad debe tener la última palabra en la selección de su personal.

No puede obviarse la conveniencia de supervisión o control externo del ejercicio de dicha competencia, dadas las circunstancias actuales de insuficiencia en la definición de objetivos, persistencia de corporativismos de departamento o de "escuela", falta de consolidación de los mecanismos de control democrático interno, etcétera.

El debate se centra en las formas de ejercer dicha supervisión o control externo, sin menguar la capacidad última de cada universidad de seleccionar su propio personal. Se dispone para ello, por ejemplo, de diversas posibilidades de preselección y habilitación ampliamente utilizadas y experimentadas en instituciones públicas y en empresas privadas.

Una de las posibilidades más sencillas, teniendo en cuenta la práctica tradicional en la Universidad, sería la reconversión de los actuales tribunales en comisiones de preselección, encargadas de evaluar la solvencia académica de los candidatos. Sus dictámenes actuarían como filtro y como valoración para que una segunda comisión de la propia universidad tomara la decisión final de entre los candidatos preseleccionados. Parecería razonable, en estas circunstancias, que la comisión de preselección fuese mayoritariamente externa.

Puesto que los méritos académicos habrían sido ya enjuiciados por los expertos en la preselección, la comisión final interna debería ser diversificada (departamento, centro, comisión de selección de la universidad, junta de personal...) para una completa visión de las tareas contempladas en la plaza en cuestión y para contrarrestar presiones sectoriales.

Josep Ferrer es responsable Universidad de CC 00.

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