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Supresión de horas extras y relevo en el empleo

El primer acuerdo vasco por el empleo consiste en un documento de 21 páginas, redactado en euskera y castellano, y con cuatro grandes medidas que Confebask y los sindicatos ELA, LAB, CC OO y UGT han tardado más de un año en consensuar. Éstos son los principales capítulos del pacto del Consejo de Relaciones Laborales: Contrato de sustitución. Este acuerdo establece la baja voluntaria de los trabajadores mayores de 60 años y su sustitución por trabajadores desempleados o con contrato temporal. En este último supuesto, la empresa está obligada a cubrir también la baja del contrato temporal con otra persona. El trabajador sustituto entrará en la empresa con contrato indefinido y a tiempo completo y con las condiciones que fije el convenio colectivo. Al trabajador saliente se le garantiza la percepción del 85% de su salario neto actualizado cada año hasta que cumpla los 65 años. El acuerdo fija que el trabajador sustituido, una vez causa baja, pasa a la situación de desempleo por el tiempo máximo al que tuviera derecho y una vez finalizada la percepción del desempleo, dibuja dos alternativas: - Convenio especial con la Seguridad Social para seguir cotizando hasta la edad máxima de jubilación. El coste de este convenio no corre a cargo del trabajador. - Jubilación anticipada en la que se garantiza al trabajador la misma pensión vitalicia que hubiera tenido si hubiera trabajado hasta los 65 años. Este contrato tiene carácter voluntario. Se establece entre empresa y trabajador y será ratificado por una comisión tripartita integrada por miembros del Gobierno, patronal y centrales. Los empresarios y las instituciones sufragarán el coste de garantizar al trabajador prejubilado la percepción de entre el 85% y el 100% de su salario neto hasta los 65 años. Supresión de horas extraordinarias. El Acuerdo Interconfederal para la supresión de las horas extraordinarias elimina la posibilidad de realizar horas extras salvo en los siguientes casos: - Cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes. - Cuando, por razones no previsibles, la prolongación de la jornada resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse que es imposible contratar nuevo personal para realizar este trabajo por tratarse de un tiempo demasiado corto o por falta de mano de obra especializada. En estos casos excepcionales, las horas extraordinarias trabajada serán compensadas con tiempo de descanso. La aplicación de este acuerdo se realizará mediante convenios sectoriales y de empresa. Además, el CRL insta a la Administración pública a fomentar políticas de formación profesional, reglada y ocupacional, para paliar la escasez de mano de obra cualificada que existe en algunas profesiones. Estabilidad en Empresas de Trabajo Temporal (ETT) y empresas de servicio. Este acuerdo establece que, de forma inmediata, los trabajadores contratados a través de ETT se beneficien de las mismas condiciones salariales que marque el convenio sectorial o de empresa para su categoría profesional. Las ETT están obligadas a acreditar el cumplimiento de este acuerdo. En el caso de las empresas de servicios, patronal y sindicatos se comprometen a controlar las contrataciones o subcontrataciones que realicen estas firmas y piden a la Administración que adopte las medidas necesarias para evitar la cesión ilegal de personal. Jornada laboral. Tras constatar las diferentes posiciones de Confebask y los sindicatos respecto a la ordenación del tiempo de trabajo, que han imposibilitado un acuerdo en este punto, el documento pospone la negociación sobre la jornada laboral a partir de la próxima reunión del CRL, que se celebrará el próximo 3 de febrero.

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