_
_
_
_

La nueva normativa otorga más derechos a las uniones homosexuales que a las heterosexuales

La Ley de Uniones Estables de Pareja es más generosa con las parejas homosexuales que con las heterosexuales, pues parte de la filosofía de que las uniones entre personas de distinto sexo pueden acceder a algunos de estos derechos a través del matrimonio, mientras que los miembros de una pareja del mismo sexo no pueden casarse aunque lo deseen. La nueva normativa no regula aspectos en los que la Generalitat no tiene competencias, como las pensiones de viudedad, la posibilidad de realizar la declaración conjunta de la renta o de nacionalizar al cónyuge si éste no es español.Estos son algunos de los derechos que regula la normativa:

Certificado. Las uniones de hecho entre personas de distinto sexo deberán demostrar dos años como mínimo de convivencia para gozar de los beneficios de la ley (o cualquier plazo si tienen hijos comunes), mientras que las uniones homosexuales sólo necesitarán una escritura pública ante notario para acreditar su condición de pareja.

Más información
Cataluña estrena la ley de parejas de hecho y el Papa arremete contra ella ante Pujol

Sucesión. Cuando no hay testamento, en el caso de las parejas homosexuales, la persona que sobreviva puede reclamar hasta la cuarta parte del valor de la herencia. En el caso de las parejas heterosexuales, cuando no exista testamento, el miembro que sobreviva se sitúa en la línea de sucesión por detrás de los familiares del difunto.

En ambos tipos de uniones, en caso de muerte de uno de los miembros de la unión, el otro puede heredar el menaje y muebles del hogar y permanecer un año más en la vivienda si es de propiedad o subrogar el alquiler.

Ruptura. Si cesa la convivencia, el miembro económicamente más débil de la pareja puede reclamar al otro una compensación y una pensión alimentaria periódica o para mantener a los hijos comunes.

Adopciones. Se reconoce el derecho a la adopción a las parejas heterosexuales, pero no a las homosexuales.

Derechos laborales. Los miembros de una pareja de hecho que son funcionarios de la Generalitat tienen los mismos derechos que cualquier matrimonio. Por ejemplo, tendrán derecho a días de baja por enfermedad o defunción de la pareja. No se les concede, en cambio, los 15 días de permiso por boda.

Tutela. En el caso de que uno de los miembros de la pareja sea declarado incapaz, el conviviente ocupa el primer lugar en el orden de preferencia. La falta de este derecho había originado problemas en el caso de enfermos terminales, ya que la familia se oponía a menudo a que la pareja acompañara al enfermo en sus últimos días.

Hijos. Cuando hay hijos y la convivencia se rompe, pueden pactar cuál de los dos se queda con la custodia y el régimen de visitas. En los casos en que no se llegue a un acuerdo, deberá ser el juez quien tome la decisión.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_