Anulada la decisión que denegó a un senegalés el permiso de trabajo por no "generar inversión"
El inmigrante, que reside en Guipúzcoa, se dedica a la venta ambulante de bisutería
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una resolución en la que establece que no se puede denegar el permiso de trabajo por cuenta propia a un extranjero argumentando, como hizo el Ministerio de Trabajo en el caso de un senegalés dedicado a la venta ambulante, que el solicitante no genera una inversión de capital ni crea puestos de trabajo. El afectado por la sentencia, Modou Ndiaye, reside en la localidad guipuzcoana de Lazkao.
A Modou Ndiaye, que llegó a España hace seis años, la Administración le denegó el permiso de trabajo por cuenta propia porque la labor que desempeñaba, la venta ambulante de artículos de bisutería, no generaba una inversión de capital extranjero en España ni creaba puestos de trabajo, según informa Vasco Press. Tal decisión llevó al senegalés a presentar un recurso por vía contencioso-administrativa, que finalmente ha sido resuelto a su favor por el máximo órgano judicial del País Vasco. De esta forma, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anula la decisión del Ministerio de Trabajo que denegaba el permiso de trabajo por cuenta propia a Modou Ndiaye. La resolución declara textualmente la "nulidad radical de la resolución administrativa y del procedimiento", reconoce el derecho del recurrente a que las actuaciones vuelvan al punto de partida e insta a la Administración a que dicte la resolución motivada que proceda al caso, pero advirtiéndole que, "en ningún caso", podrá venir fundada en los motivos anteriormente aducidos.
Modou Ndiaye reside en la localidad guipuzcoana de Lazkao, en la casa de un hermano suyo que cuenta con el permiso de residencia. En 1993 decidió darse de alta en el impuesto de actividades como vendedor ambulante de bisutería, desarrollando su actividad en los pueblos colindantes de la comarca del Goierri.
Tras solicitar el permiso de trabajo por cuenta propia para ejercer la venta ambulante, la Dirección Provincial de Trabajo se lo denegó en octubre de 1995, con el argumento de que tal trabajo no iba a generar inversión extranjera alguna en España ni crear tampoco puestos de trabajo.
Integrado en Lazkao
Aunque no suele ser habitual en estos procedimientos, el Tribunal Superior resolvió sobre el recurso después de convocar una vista pública. En ella compareció el Ayuntamiento de Lazkao, que certificó que el senegalés se encuentra plenamente integrado en el municipio y su comarca. Modou Ndiaye estudió durante tres años en el euskaltegi [centro de enseñanza de euskera para adultos] Maizpide de la localidad y utiliza normalmente euskera para comunicarse con sus vecinos. Estas circustancias motivaron que en 1995 el Gobierno civil de Guipúzcoa le prorrogara la vigencia de su visado. En esa misma vista pública del recurso, el párroco de Lazkao aportó documentos en los que consta que Modou, "pese a ser musulmán", ayuda como monaguillo en la parroquia.
Ante tales pruebas y la "falta de adecuación al ordenamiento jurídico", el tribunal anula la denegación del permiso de trabajo a este senegalés afincado en tierras guipuzcoanas. La sentencia considera que la Administración no aporta una "causa legalmente hábil" para denegar el permiso de trabajo, y asimismo le reprocha que no solicitara los informes preceptivos de la Cámara de Comercio y del Ayuntamiento.
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