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El Supremo desautoriza el informe técnico de una psiquiatra en un caso de aborto

El fallo rechaza la causa alegada y dicta penas de prisión para ella y el ginecólogo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a penas de prisión a una psiquiatra y a un ginecólogo de la clínica Buenavista de Oviedo, acreditada para hacer abortos desde 1987, por considerar «insuficientes» los síntomas apreciados por la psiquiatra para interrumpir el embarazo de una mujer de 18 años. La defensa ha pedido el amparo del Tribunal Constitucional y está dispuesta «a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo» porque, según la abogada Cristina Almeida, se cumplieron todos los requisitos que exige la ley.

La psiquiatra, Norma Giménez, ha sido condenada a un año de prisión y dos de inhabilitación profesional; el ginecólogo, Antonio Martín Santos, a seis meses de prisión y ocho de inhabilitación (ninguno cumplirá las penas de prisión, al carecer de antecedentes penales).El ponente, José Manuel Martínez-Pereda, uno de los más conservadores del Supremo, hace un canto a la «voluntad inequívoca» del legislador de «respetar la vida que está por nacer», que «merece rigurosa, efectiva y amplia protección penal». Su doctrina la avalan también los magistrados Joaquín Martín Canivell y José Augusto de Vega.

La sentencia confirma otra anterior de la Audiencia de Oviedo, que declaró probado que M. A. F. decidió abortar en razón de «su juventud, estado civil y situación económica y familiar». De su novio, José Mensonero Lebrero, partió la denuncia, pero después se retractó, según los responsables de la clínica.

«Diez minutos»

La sentencia explica que la psiquiatra conversó con la mujer durante diez minutos, y que «siendo plenamente consciente de la ausencia de sintomatología que aconsejara la práctica de un aborto terapéutico», emitió un dictamen sobre el grave riesgo para la salud psíquica de la madre, uno de los tres supuestos amparados por la ley de 1985 que despenaliza parcialmente el aborto. El director de la clínica, Eugenio Civieta, rechaza esta versión: la mujer tuvo que visitar dos veces a la psiquiatra antes de que ésta emitiera el informe, para el que empleó «el tiempo normal».El informe considerado «insuficiente» por los jueces describía síntomas de «pinchazos y ahogos equiparables a crisis de angustia, ansiedad importante habitual, muy sugestionable, rasgos fóbicos, y una situación actual de ansiedad, equivalentes somáticos de angustia, insomnio, emesis (vómitos) importantes, mareos y dolor abdominal».

Según la sentencia del Supremo, es a la psiquiatra a quien incumbe la carga de la prueba: acreditar y demostrar que el aborto ha evitado un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada.

El tribunal ratifica también la pena para el ginecólogo Antonio Martín por hacer caso del dictamen, al que no considera vinculante y del que la sentencia dice que es «horro (está exento) de cualquier trabajo científico, lo que puede percibir incluso el más profano». Sobre la actuación del ginecólogo, los magistrados no tienen en cuenta que éste se encontraba en un centro acreditado, y que actuó a partir de un informe médico emitido por una especialista en Psiquiatría con más de 20 años de experiencia profesional, como exige la ley.

El tribunal añade: «La lectura desapasionada del sedicente dictamen pone de relieve que el estado era normal en el aspecto psíquico y las afecciones nerviosas eran debidas a la situación de embarazo y a la juventud de la gestante» (...). «Finalmente, tiene que negar esta Sala que cuanto diga un especialista no pueda ser cuestionado por un tribunal o unos peritos, pues no se está enjuiciando el título o conocimientos de una profesional en Psiquiatría, sino su concreta actuación fuera de la lex artis y de las obligaciones profesionales».

El fallo expone que «el denominado aborto terapéutico ha de ser necesario en el sentido de que no cabe ninguna posibilidad de otro tipo de intervención (...), pues si existiera otro procedimiento para evitar tales riesgos el aborto no estaría amparado en el artículo 417.1.1 y sería punible».

El tribunal considera «irrelevantes» los hechos que no recoge la sentencia de Oviedo: la mujer de 18 años que acudió a la clínica había sido abandonada por sus padres, convive con una tía abuela y con dos hermanos y subsiste con una pensión de 48.000 pesetas mensuales. Y el novio que denunció los hechos estaba en el paro y se desentendió de ella.

Tanto la psiquiatra como el ginecólogo cuentan con el respaldo «absoluto» de la Asociación de Clínicas Acreditadas para Interrupciones voluntarias del embarazo (ACAI), de la Plataforma pro-aborto de Asturias y de la propia clínica. Esta última se ha hecho cargo de los costes del recurso. Para su director, Eugenio Civieta, la sentencia sienta un precedente peligroso, ya que «es la primera vez que se discute el dictamen de un psiquiatra cualificado».

La abogada Cristina Almeida, que defiende a la psiquiatra, afirma que la sentencia «se carga de hecho» el supuesto legal de grave perjuicio psíquico de la embarazada, pues permite investigar judicialmente a los médicos, aunque se hayan cumplido todos los requisitos legales. Almeida asegura que en este caso ha habido «presunción de culpabilidad». Y por eso está dispuesta a llamar a las puertas de Estrasburgo si el Constitucional no resuelve a favor de su cliente, «para que la convergencia no se quede en lo económico y alcance a los derechos de las mujeres».

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