_
_
_
_
Reportaje:

La guerra de los dictámenes

Enric Company

Reputados catedráticos de Derecho han continuado con argumentos jurídicos el debate político que provocó la elaboración de la ley del catalán. La decisión que debía tomar el Defensor del Pueblo sobre la ley motivó la elaboración de dictámenes, a favor y en contra de su constitucionalidad. En ellos se abordan cuestiones como la noción de lengua propia, el modelo de cooficialidad lingüística, la existencia o inexistencia de un deber de conocimiento del catalán, el respeto o la invasión de las relaciones privadas, el derecho a la libre empresa, los derechos de circulación, residencia y trabajo. La mayoría sostiene que hay numerosos aspectos inconstitucionales en la ley, hasta el extremo que, de aceptar sus posiciones, puede decirse que no quedaría en pie casi nada de ella. Este maximalismo es, sin embargo, el que permite argumentar en los dictámenes de intención contraria que lo que aquéllos hacen es instrumentar un desacuerdo político. Los solicitantes de la intervención del defensor del pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, aportaron un dictamen del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid Tomás Ramón Fernández. El defensor solicitó otros a los también catedráticos de esa universidad Sebastián Martín Retortillo y Antonio López Pina, y al de la UNED Jesús Prieto de Pedro. El Gobierno catalán solicitó para contrarrestarlos sendos dictámenes a uno de los padres de la Constitución, Miguel Herrero de Miñón, y a otro entonces diputado de UCD que intervino activamente en los trabajos constitucionales, Óscar Alzaga. En todos ellos hay alusiones, además, al dictamen elaborado por el Consejo Consultivo de la Generalitat durante la fase parlamentaria de proyecto. O sea, que por pronunciamientos de juristas y abogados no queda. Ramón Fernández sostiene la inconstitucionalidad nada menos que de 30 artículos de la ley, en su totalidad o en alguno de sus apartados, más una disposición final y otra adicional. López Pina predica la inconstitucionalidad de 20 artículos, en todo o en parte, y de una disposición final. Martín Retortillo encuentra tachas de inconstitucionalidad en 24 artículos y una disposición final. Prieto de Pedro estima inconstitucionales nueve artículos de la ley y además considera que incurren en un "exceso" todos los relacionados con una consideración a su juicio excesiva del concepto de lengua propia. Son ocho artículos, de los que cinco se cuentan ya entre los otros nueve citados antes. A diferencia de los restantes dictámenes, éste deja expresamente al margen las tachas de inconstitucionalidad que pudiera haber por invasión de competencias del Estado. Si se tiene en cuenta que la ley consta de 39 artículos, 8 disposiciones adicionales, 3 transitorias y 3 finales, se ve que el examen conduce prácticamente a su liquidación. Lo discutido tiene varios meollos, a cuál más importante. Prieto de Pedro, especialista en derecho de lenguas, señala que el "centro neurálgico en la extralimitación constitucional y estatutaria" de la ley radica en el concepto de lengua propia utilizado en su artículo 2.2. Es el que indica que, como lengua propia de Cataluña, el catalán es la lengua de todas las instituciones de esta comunidad, y en especial de la Administración de la Generalitat, la Administración local, las corporaciones públicas, las empresas y los servicios públicos, los medios de comunicación institucional, la enseñanza y la toponimia. Y también la utilizada preferentemente por la Administración del Estado en Cataluña, en la forma que ésta determine. Este artículo, afirma Prieto, "adosa al concepto de lengua propia un régimen jurídico que altera gravemente el equilibrio del modelo de cooficialidad" establecido por el artículo 3 de la Constitución y por el Tribunal Constitucional, hasta el extremo de que "transforma ilegítimamente el modelo constitucional de bilingüismo territorial en una fórmula de unilingüismo territorial de la lengua catalana complementado con un derecho personal de los castellanohablantes a ser atendidos en su lengua en las relaciones individualizadas". La transformación se produce, argumenta Prieto, cuando en el apartado 2a) del artículo 2 "dice palmariamente que el catalán es "la" -es decir, en la misma condición que determina este artículo ya no cabe otra lengua más- lengua de todas las instituciones de Cataluña". Lo mismo asevera respecto al apartado 2b) de este artículo, según el cual el catalán es la lengua "preferentemente" utilizada por la Administración del Estado en Cataluña. Eso sitúa al catalán en "situación de ventaja" y "expulsa al castellano de la condición de lengua territorial en Cataluña". A propósito de la noción de cooficialidad, Martín Retortillo afirma que "es manifiesto el sentido excluyente que la misma [ley] asume del castellano", como revela la frecuente utilización de expresiones tales como "al menos" en catalán, "utilización [del catalán] de manera general", "como mínimo" en catalán, etcétera, "que a veces se compaginan mal con la oficialidad de las dos lenguas". La respuesta de Herrero de Miñón a esta interpretación reductiva, que con variaciones es también la de Ramón Fernández y López Pina, es que aquellas expresiones "suponen una garantía de la lengua catalana, no una exclusión de la lengua castellana". Están ahí para garantizar, dice, "una presencia frente a lo que se estima una carencia social de facto, pero en manera alguna una exclusión de la presencia fáctica actual del castellano". La exigencia de paralelismo en el trato a las dos lenguas lleva a Martín Retortillo a sostener que los artículos 12.2 y 13.2 de la ley incurren en "inconstitucionalidad por omisión" al no reconocer a quienes se dirijan en castellano a la Administración del Estado en Cataluña y a la de Justicia el derecho a ser atendidos en tal lengua. El artículo 12.2 de la Ley de Política Lingüística dice: "Todos los ciudadanos tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la Administración del Estado en Cataluña en la lengua oficial que escoja y a ser atendido, y no se le puede exigir traducción de ningún tipo". El 13.2 dice lo mismo referido a la Administración de Justicia. En derecho, lo más importante es basarse en fundamentos suficientemente sólidos, y eso es lo que, con carácter general, Ramón Fernández echa en falta en esta ley. Según él, la ley del catalán "parte de un modelo de bilingüismo que no coincide en absoluto con el implantado en su día por el artículo 3 de la Constitución, que el Estatuto de Cataluña respetó, y que responde más bien a las enmiendas en su día formuladas por la Minoría Catalana (...) que fueron expresamente rechazadas por las Cortes Constitucionales y que ahora por esta vía resucitan". El voto particular de Francesc de Carreras en el dictamen del Consejo Consultivo de la Generalitat sobre esta ley, en el que considera inconstitucionales los artículos 32.6 y 36.4 de la ley del catalán, es suscrito por Martín Retortillo y calificado de "impecable factura" (López Pina), "irreprochable" e "irrebatible" (Ramón Fernández). López Pina reproduce de Carreras que en el Estado social y democrático de derecho, como es el español, "los poderes públicos no pueden incidir en la esfera de los ciudadanos si no es por un título habilitante suficiente. Y este título suficiente sólo lo poseen los poderes públicos si tienen que proteger los derechos de los ciudadanos. Otra cosa sería utilizar el poder para servir al propio poder, lo cual es propio solamente de los Estados no democráticos. En una sociedad libre como la nuestra, el ciudadano ha de elegir libremente la lengua en la cual se expresa, sea o no la oficial del Estado, y sin ninguna coacción externa. La única circunstancia que puede legitimar una coacción externa es la protección del derecho de otro ciudadano y, además, ha de haber una proporción entre ambos derechos". Carreras, que es también catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona, concluye que los artículos 32.3 y 36.4 "son contrarios a la libertad entendida como libre desarrollo de la personalidad que garantiza el artículo 10.1 de la Constitución y al artículo 38 que garantiza la libertad de empresa". La existencia o no de un deber de conocer el catalán es otro de los meollos del debate. Ramón Fernández niega taxativamente la existencia de ese deber. En la Ley de Política Lingüística, dice, se ha llevado a cabo una "sutil remodelación" del artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía. Lo que en éste son "deberes y derechos" de los ciudadanos se troca en "derechos y deberes lingüísticos" en aquélla. López Pina dice en el último párrafo de su dictamen: "Al alterar la paz jurídica en nombre de la preservación de una diversidad cultural presuntamente amenazada pero que en la vida cotidiana florece y nadie cuestiona, la ley 1/1998 enturbia los ánimos, perturba la situación y, sobre todo, atenta contra la igual libertad de todos".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_