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Los expertos reclaman en Barcelona la revisión legal sobre la clonación humana

Hoy por hoy no existe la tecnología adecuada para la clonación de seres humanos, pero si la hubiera, el sistema jurídico español no podría ofrecer una respuesta adecuada. En opinión de expertos reunidos durante estos dos últimos días en Barcelona, el marco legal actualmente vigente en España es contradictorio y las penas previstas para quien incurra en irregularidades se antojan "desproporcionadas" y poco adecuadas al desarrollo y conocimiento de estas tecnologías. Para Josep Egozcue, catedrático de Biología Celular de la Universidad Autónoma de Barcelona y organizador de las jornadas Respuestas a la clonación humana, desde que se anunció el nacimiento de la oveja Dolly se ha tendido en todo el mundo a prohibir cualquier posibilidad de clonación humana y se ha legislado al respecto. Sin embargo, conviene este experto, "no se ha reflexionado lo suficiente" acerca de los posibles beneficios que la clonación podría ofrecer tanto para la investigación como para el desarrollo de futuras técnicas de reproducción asistida". Desde el punto de vista legal, la clonación en humanos está prohibida en España. El actual Código Penal, aprobado en 1995, prevé penas de hasta seis años de prisión y 10 de inhabilitación profesional para quien la practique y se castiga incluso la fecundación de un óvulo para cualquier otro fin que no sea la reproducción. Penas desproporcionadas Según los juristas, estas penas son desproporcionadas y contradictorias con lo previsto por otros países europeos, como Inglaterra, donde la reproducción de embriones para investigación está permitida. Por otra parte, lo que establece el Código Penal entra en contradicción con lo que dicta la Ley de Reproducción Asistida, que castiga esta misma acción con una multa. En derecho civil, según se ha puesto de manifiesto en estas jornadas, si naciera un individuo clónico a partir de células de un adulto, como fue el caso de Dolly, carecería de derechos al no estar resuelta su filiación. No obstante, explica Egozcue, las leyes actuales permiten ofrecer una respuesta a este problema: la madre del individuo clónico sería la gestante y el padre "quien consienta en actuar como tal", y no necesariamente el genérico. "Existe la necesidad de declarar que el individuo procede de un ejercicio de clonación y determinar su filiación con el fin de que pueda tener todos los derechos que le corresponden", añade. Hoy por hoy existe un cierto consenso internacional en prohibir la llamada clonación reproductiva, pero queda por resolver qué ocurriría si la mujer abortase. La opinión de los juristas reunidos en Barcelona con relación a esta posibilidad es que se trataría de un delito en grado de tentativa.

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