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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Norma vizcaína

LA SENTENCIA del Tribunal Supremo que anula una norma de la Diputación de Vizcaya sobre incentivos fiscales a la inversión se fundamenta en las limitaciones que la Ley del Concierto Vasco establece a la capacidad normativa de las diputaciones forales. Concretamente, la sentencia estima que se han vulnerado dos limitaciones: la de que la norma no distorsione la competencia empresarial y el libre movimiento de capitales y la de que no implique una presión fiscal inferior a la general.Sobre lo primero, el tribunal se apoya en una resolución de la Comisión Europea que había exigido garantías contra eventuales discriminaciones de los inversores no radicados en el País Vasco. La prueba de que el requerimiento de Bruselas tenía fundamento es que se establecieron compensaciones para los inversores extranjeros, pero se mantenía la exclusión de los inversores españoles. El Supremo señala esa incongruencia.

Respecto a la presión fiscal, que ha sido el asunto más polémico, la sentencia no argumenta fehacientemente que sea inferior en el País Vasco. Algunos estudios indican lo contrario, pero no deja de ser un asunto controvertido. Hasta el momento, todas las modificaciones respecto a la norma común han sido para bajar impuestos y ninguna para subirlos. Sería lógico que el resultado fuera una menor presión fiscal. Desde el Gobierno vasco se argumenta que si ello no ocurre es porque existe una mayor eficacia recaudatoria. Es posible que sea así, pero no se trata de una evidencia. De hecho, el número de inspectores fiscales es menor en Euskadi. Curiosamente, ese argumento se completa con otro, no siempre expuesto con claridad, según el cual es necesario compensar con ventajas fiscales excepcionales el efecto desincentivador del terrorismo. No es congruente afirmar a la vez que no hay menor presión fiscal y que si la hay es por una buena causa. El argumento es además discutible desde un punto de vista moral.

La nueva redacción de la Ley del Concierto, que habla de "presión fiscal equivalente", ofrece mayor margen interpretativo, en la perspectiva de lo que algunos llaman federalismo (o autonomismo) competitivo. La capacidad normativa de las instituciones forales tiene fundamento constitucional, y se supone que si las diputaciones vascas la emplean no será para que no tenga efecto alguno en la presión fiscal. Así lo prueban los conflictos soterrados que se plantean entre las propias diputaciones vascas cada vez que una de ellas adopta una iniciativa en ese terreno. Difícilmente podrá Bruselas dirimir los conflictos entre Euskadi y las comunidades limítrofes que necesariamente derivan de esa singularidad. Más bien habrá que estudiar qué. mecanismos de defensa pueden utilizar esas comunidades para resistir una competencia que consideran ventajista.

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El problema es real y no muy diferente de otros que se plantean a diario en la Unión Europea en materia de incentivos de distinto tipo. Lo que no tiene sentido es que el debate sobre esos dilemas técnicos se plantee en términos de "derechos históricos", "ofensiva contra el autogobierno" o "involución autonómica". Ya hay demasiado dramatismo en Euskadi sin necesidad de avivarlo.

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