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Tribuna:POLÉMICA SENTENCIA DEL SUPREMO
Tribuna
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Instituciones flotantes

La sentencia del Tribunal Supremo anulando unos incentivos fiscales a la inversión de Vizcaya del año 1988 no es de recibo. Supone, al carecer de argumentos que la justifiquen, un ataque directo al autogobierno y al concierto económico. Está, a mi juicio, huérfana de un proceso de análisis y reflexión sobre la materia que enjuicia, lo que nos lleva a discrepar abiertamente de su contenido.Resulta chocante que un asunto de la trascendencia que enjuicia la sala del Tribunal, al afectar a derechos históricos del País Vasco, se resuelva en menos de un folio, y en abierta discrepancia con la doctrina sentada a lo largo de los últimos años por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Una vez más, los vascos nos vemos en la obligación de tener que recordar tres cuestiones básicas:

Primera. El concierto económico es un derecho histórico del pueblo vasco. Es un instrumento de autogobierno en materia económica y fiscal que hunde sus raíces mucho más allá de nuestra historia más reciente. No tenemos privilegio alguno. Solamente tenemos lo que nos corresponde.

Segunda. Euskadi tiene una no menos histórica tradición y vocación por gobernarse a sí misma. El pacto alcanzado durante la transición para actualizar ese autogobierno es el espacio que los vascos compartimos para desarrollar en progreso y libertad nuestro, país. No es ni mejor ni peor que el de los demás. Simplemente es diferente, y es un deber y una obligación del Estado en su conjunto respetarlo y defenderlo.

Tercera. La utilización de la fiscalidad por parte de las instituciones vascas desde hace más de una década no se ha hecho con el propósito de molestar o perjudicar a nadie. Hemos llevado a cabo, un debate fiscal para poner la fiscalidad al servicio del progreso de nuestro país, como es nuestra obligación.

Euskadi, como bien saben las instituciones de la Unión Europea, está comprometida en la construcción de Europa. Conocen que el País Vasco apoyará los procesos de armonización fiscal que se promuevan en la Unión, porque está convencido que un espacio económico común y una moneda única deben contar con mecanismos estabilizadores automáticos como la armonización de la fiscalidad del tráfico empresarial.

Pero también conocen en Bruselas que el País Vasco no está dispuesto a tolerar que quienes no tienen el más mínimo interés de realizar este camino estén permanentemente cuestionando las competencias de este país.

Europa es hoy un mosaico diverso y plural, de regímenes fiscales y a nadie se le ocurre decir que no existe una unidad de mercado y que existen trabas para la libre circulación. Si esto es así para el ámbito europeo de la misma forma lo es para el espacio interno de los Estados, aunque como he dicho, es deseable que los mismos acuerden espacios de colaboración y armonización en el marco de la Unión. Para el Tribunal Supremo, de acuerdo con esta sentencia, no puede existir en la Unión Europea la libre circulación y la unidad de mercado sin uniformidad fiscal.

Como de manera malintencionada se ha tratado de explicar a la opinión pública, Euskadi no es un paraíso fiscal. La presión fiscal en Euskadi, como ha dejado meridianamente claro el Instituto Europeo de Administración Pública en 1997, ha sido superior a la del Estado desde la aprobación del concierto económico en el entorno de dos puntos de promedio anual.

La sentencia sustenta su prejuicio en un dato: la Comisión Europea exigió que los no residentes europeos con establecimientos en Euskadi debían ser tratados de igual manera que los residentes, y exigió al Estado que modificase la legislación.

Es éste un asunto viejo, complicado y superado. Superado porque en el nuevo concierto económico están concertadas las rentas de los no residentes.

¿En qué consistía el problema de los no residentes? Trataré de explicarlo brevemente. Los ciudadanos europeos con establecimientos en Euskadi tenían la obligación de tributar exclusivamente al Estado, habiendo resultado inútiles todos los esfuerzos de las instituciones vascas por solucionar este asunto de índole absolutamente menor desde el punto de vista recaudatorio.

El anterior Gobierno socialista, lejos de modificar el concierto, optó por reconocer una teórica compensación económica a los no residente! que hipotéticamente pudieran resultar perjudicados. Nadie ha solicitado nunca este tipo de compensación. Fue una solución rocambolesca y rayana en la chapuza, pero que sirvió para que la Unión Europea dejara de considerar que existía una discriminación.

El Tribunal Supremo concluye sorprendentemente que si el Estado tenía que compensar a los no residentes "resulta patente la desigualdad y la diferencia de efectiva presión tributaria global en el interior del espacio fiscal español.

Desde el punto de vista tributario nada tiene que ver una cosa con la otra. La conclusión que obtiene de ello es un absoluto despropósito.

El Tribunal Supremo confunde la solución que el Estado dio a un problema técnico con la presión fiscal y muestra, de paso, un profundo desconocimiento de los instrumentos del autogobierno vasco. Pero, como he dicho, éste es un asunto superado.

Más preocupante resulta la apreciación del Tribunal Supremo en el sentido de que pueda existir una diferente fiscalidad en el espacio interno del Estado. Un hecho que, al parecer, la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo Contencioso no concibe.

Ante consideraciones así sólo se pueden decir dos cosas: Una. Que la Constitución no diseña un espacio homogéneo de autogobierno y que permite y fomenta, por la actualización de derechos históricos, la diversidad fiscal.

Dos. La responsabilidad en materia de recaudar impuestos asumida por las autonomía generaliza la existencia de un modelo en el que ya coexisten diferentes y diversas normativas fiscales y tributarlas en todo el Estado.

No voy a recordar por lo demás la abierta contradicción que la sentencia del Supremo tiene con otras resoluciones del propio Tribunal y con las del Constitucional. Únicamente cabe recordar que este último ha sentado que el autogobierno está para ejercerse y que no puede pretenderse que el mismo sea una fotocopia de las actuaciones del Estado.

Veinte años de democracia no han servido para desarrollar y consolidar instituciones fundamentales de autogobierno para el País Vasco. Permanentemente se están cuestionando y permanentemente se está pretendiendo quebrar el modelo de convivencia construido por los vascos.

Pareciera que existen importantes fuerzas que, en lugar de asentar las instituciones, pretenden que éstas permanezcan flotantes para hundirlas en cualquier momento.

Euskadi ha renovado su concierto económico y lo ha hecho para situar el País Vasco en Europa con la seriedad y el rigor necesarios. No vamos a renunciar a nuestros derechos y vamos a seguir aplicando el concierto, económico con una nítida y clara voluntad de progreso. Juan José Ibarretxe es vice-lehendakari y consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno vasco.

Juan José Ibarretxe es vice-lehendakari y consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno vasco.

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