Me equivocaba
Soy un ciudadano de la Unión Europea, de nacionalidad italiana. Confiando en el proyecto de integración europea, pensé en homologar mi licenciatura en Historia Contemporánea en un tiempo razonable. Me equivocaba.Llevo esperando desde septiembre de 1996, un año y dos meses, y todavía no he conseguido homologar mi título en España, perdiendo varias oportunidades de trabajo en la Administración pública.
Mi título entró en el Ministerio de Educación y Cultura con expediente número 3912/96 y pasó al Consejo de Universidades el 12 de diciembre de 1996, hace un año, con expediente número 2625/96. Sólo presentándome directamente en el Consejo de Universidades, o sea, trasladándome de Málaga a Madrid el día 16 de octubre de 1997, he conseguido tener noticias sobre mi título: ¡todavía está en espera de informe de la comisión técnica!
El jefe de sección del ministerio en el Gobierno Civil de Málaga -despacho núniero 47, segunda planta- no quiso saber nada del asunto y me dijo que me las apañara yo solo, ya que él no podía saber nada más de lo que yo ya sabía (he ido tres veces, registradas a la entrada).
A los seis números telefónicos (91) 506 55 75, 76, 77, 78 y 79-
de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, paseo del Prado, 28, no contesta nunca nadie, pero la llamada costaba dinero igualmente, un misterio...
Intenté también llamar al director del Instituto de Ciencias de la Educación de Málaga, intentando cortésmente acelerarme la inscripción regular al CAP (que no ha sido posible este año ... ), sin resultado alguno.
He tenido que ir hasta Madrid sin volver con algo cierto, sin saber si podré o no realizar oposiciones la próxima primavera como profesor asociado en la Facultad de Filosofía y Letras.
Quiero citar, por último, el artículo 11 del Real Decreto 23-1-1995, que desarrolla el Real Decreto 1.665/1991, de 25-10, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos en enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea: "El procedimiento de examen y resolución de una solicitud de ejercicio de una profesión regulada tendrá una duración máxima de cuatro meses, contados a partir de la documentación completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Directiva 89/48/CEE.-
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