Hacienda no puede investigar delitos diferentes en un registro autorizado
La entrada y registro con permiso judicial en el domicilio de un contribuyente no puede ser aprovechada por Hacienda para obtener información sobre otras personas o empresas domiciliadas en el mismo lugar. Así lo dice una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que alega la "inviolabilidad del domicilio" para anular dos actas que levantó Hacienda a una empresa de Barcelona.
En diciembre del año 1990 se practicó una entrada y un registro judicial en el domicilio de un particular por un presunto delito fiscal. La inspección de Hacienda aprovechó esta acción sorpresa para incautarse de algunos documentos relativos a una empresa propiedad del investigado. Tras el registro, la inspección de Hacienda presentó en el año 1991 las dos actas fiscales que ahora ha anulado el alto tribunal.El afectado era administrador de la empresa N 2000, y recurrió las actas al Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, que falló en su contra; es decir, dio la razón a Hacienda.
Seis años después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido en una sentencia que habían sido vulnerados los derechos de este contribuyente.
Fuentes cercanas a la inspección de Hacienda, cuyo secretario de Estado es Juan Costa, explican que no cabe seguir las actuaciones contra la empresa porque la presunta infracción fiscal ha prescrito al tratarse de dos actas levantadas hace seis años.
En la actualidad, el plazo de prescripción de las deudas fiscales es de cinco años aunque el Estatuto del Contribuyente, ahora en trámite parlamentario, reduce este plazo a cuatro años. El cómputo de la prescripción se paraliza cuando Hacienda abre una inspección.
La sentencia, de la que ha sido ponente del magistrado Joaquín Vives, deja claro que la entrada y registro se hizo por medio de una resolución judicial. Pero recalca el "derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio recogido en el artículo 18 de la Constitución".
Y añade que "la inviolabilidad de domicilio que proclama la Constitución española, no se circunscribe a las personas físicas, sino que se extiende también a las personas jurídicas [empresas]".
La argumentación de la sentencia es que "la entrada y registro se tiene que circunscribir a recoger el material probatorio relativo al delito o delitos para cuyo descubrimiento fue concedido, pero no para recoger material (...) indiscriminado relativo a presuntas actividades delictivas distintas a aquéllas para las que se concedió el mandamiento judicial".
El efecto sorpresa
Las fuentes cercanas a Hacienda señalan que no es la primera vez que el fisco se incauta de documentación en un registro ajeno a la persona investigada. La sentencia afirma que Hacienda debió, pedir la documentación a la empresa antes de levantar las actas fiscales.Frente a esto, las citadas fuentes cercanas a Hacienda dicen en su descargo que los registros deben hacerse por sorpresa porque "si avisas que lo vas a hacer cuando llegas no encuentras nada".
Medios próximos a la sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal catalán, que ha, dictado sentencia, señalan que es la primera vez que se produce un pronunciamiento judicial en este sentido. Se da la circunstancia, como destaca la sentencia, de que la acusación de delito fiscal que originó el registro también fue archivada.
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