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La ley de pensiones que entra hoy en vigor sube a nueve los años para calcular la jubilación

La cuantía de las pensiones de jubilación se calcula a partir de hoy de acuerdo a la cotización de los nueve años inmediatamente anteriores al retiro, y no ocho como se computaba hasta ahora. La nueva Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, que entra hoy en vigor, mantiene la exigencia de un mínimo de 15 años de cotización para acceder a la pensión pública y la edad del retiro legal a los 65 años. La nueva ley, fruto del Pacto de Toledo entre la mayoría parlamentaria, contempla la revalorización automática de las pensiones según el IPC anual

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La nueva ley de pensiones fue aprobada por el Congreso el pasado 26 de junio con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, excepto el Bloque Nacionalista Gallego e Izquierda Unida. El texto que entra hoy vigor, 20, días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es resultado del Pacto de Toledo para la reforma del sistema de pensiones y la Seguridad Social consensuado entre las fuerzas políticas en 1995 y plasmado después en un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos UGT y CC OO.Durante este año, la cuantía de la pensión se calculará en función de lo cotizado en los nueve años anteriores al retiro, pero ese plazo se irá incrementando un año más hasta el 2003. Entonces, la base reguladora, sobre la que se establece la pensión a percibir, se calculará en función de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

De acuerdo con el nuevo texto legal, en el presente ejercicio, 35 años de cotización darán derecho al cobro del 100% de la pensión, 25 años al 80% y 15 años cotizados a la percepción del 50% (véase cuadro adjunto). De los 15 años mínimos de cotización que exige la ley para acceder a la pensión, al menos dos deberán estar comprendidos entre los 15 inmediatamente anteriores al retiro. Para quienes se retiren antes del 31 de diciembre de 1997, esos dos años deben estar entre los 10 anteriores.

La ley permite jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión y sólo podrán adelantar la jubilación quienes estuviesen dados de alta en el sistema antes de 1967. Si es así podrán adelantar la jubilación a los 60 años, pero en tal caso, la cuantía de la percepción se reducirá en un 8% por cada año que adelante la jubilación. La cuantía perdida por adelantar la jubilación no se recupera a partir de los 65 años.

Revalorización automática

La nueva ley establece, por primera vez y de forma permanente, la revalorización automática de las pensiones contributivas en función del índice de Precios al Consumo (IPC) de cada noviembre, con cláusulas de revisión o absorción a aplicar en caso de desviación de la inflación prevista por el Gobierno.En el supuesto de que la inflación prevista por el Ejecutivo sea superior a la inflación resultante de noviembre a noviembre, la ley fija una corrección mediante una claúsula de absorción, que permite reajustar en cada ejercicio las cantidades anticipadas a los pensionistas. Esta medida ha sido objeto de polémica en las últimas semanas, ya que el Gobierno prevé un aumento de las pensiones para 1998 del 2,1%, de acuerdo a la tasa de inflación prevista para el ejercicio.

Si se aplicara la cláusula de absorción, habría que descontar unas seis décimas a dicha previsión, debido a que la subida de las pensiones este año será superior a la inflación prevista inicialmente para 1997 (2,6%).

La nueva ley prevé un tope de cotización único para todas las categorías profesionales. Todos los trabajadores cotizarán en función de las cantidades que perciben y no del grupo en el que están encuadrados. Ahora el tope máximo de cotización para los trabajadores más cualificados es de 384.630 pesetas al mes y de 218.190 para los menos cualificados. Ambas cantidades se equipararán al alza en el 2002.

La nueva ley contempla algunos cambios en las pensiones de viudedad y orfandad. El derecho a la percepción de las pensiones de orfandad se amplía hasta los 21 años si falta uno de los progenitores y hasta los 23 si faltan los dos, siempre que los beneficiarios no realicen trabajos remunerados. La pensión mínima de viudedad cobrada por menores de 60 años se equipararán a las recibidas por los beneficiarios de entre 60 y 64 años.

Además, el Gobierno se propone reglamentar una lista de enfermedades que determinará los grados de incapacidad para acceder a una pensión.

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