El Supremo considera legal la presa de Itoiz pero reduce al mínimo el volumen del embalse
La cota del agua embalsada deberá distanciarse 500 metros de las reservas naturales
La construcción de la presa de Itoiz es perfectamente legal y no necesita una ley que la refrende como acaba de hacer el Parlamento, según el Tribunal Supremo. Ahora bien la cota del agua almacenada no podrá tocar una banda de protección de 500 metros de tres reservas naturales, con lo que el embalse previsto queda disminuido a su mínima expresión. Según estimaciones provisionales en lugar de 418 hectómetros cúbicos previstos sólo podrá albergar menos de 20. La sentencia de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo fue notificada ayer a los recurrentes.
Es legal levantar la presa de Itoiz pero no con la capacidad de almacenamiento de agua proyectada, 418 hectómetros. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cuyo ponente ha sido el magistrado Oscar González González lo dice muy claro. No anula el proyecto, porque lo considera ajustado a la ley, pero estima contrario a Derecho que la obra afecte a una banda de protección de 500 metros en tomo a tres zonas de reservas naturales; la foz de Iñarbe, la Poche de Chinchurrenea y la de Gaztelu.La sentencia condena a muerte el embalse y su principal proyecto subsidiario, el Canal de Navarra, una infraestructura prevista para canalizar 340 hectómetros cúbicos hasta la zona de Ribera, al sur de Pamplona, donde se transformarían 57.713 hectáreas en regadíos. El proyecto prevé, así mismo, atender los déficits de los abastecimientos de Pamplona y su comarca y las zonas de Irati, Mairaga y Ribera sur, con una población total de 350.000 habitantes.
La sentencia del Supremo es meridiana. Acepta el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra un fallo de la Audiencia Nacional que declaró ilegales las obras en 1995 en la mayor parte de sus alegaciones y no tiene en cuenta el recurso de la Comunidad Foral de Navarra; no fue emplazada personalmente por su actitud pasiva en primera instancia, dice el fallo judicial.
En los fundamentos que avalan la estimación del recurso del Estado, sienta un precedente al afirmar que en ausencia del Plan Hidrológico Nacional (ley que desarrolla infraestructuras por mandato de la Ley de Aguas), la aprobación de estas obras no necesitan respaldo legal aunque Itoiz haya obtenido este aval el pasado 8 de julio. "El proyecto de la presa en el momento de ser redactado no necesitaba de una ley previa que lo autorizase".
Dice más la sentencia. En ausencia del mencionado Plan Hidrológico, "no puede extraerse la conclusión inversa, la no ejecución de obras públicas hidráulicas de interés general. Esto supondría ir en contra de ese propio interés, que por la propia obra se trata de satisfacer, paralizando toda la actividad administrativa de ejecución de grandes obras durante el largo y complejo procedimiento de elaboración del Plan Hidrológico que lleva varios años fraguándose". La presa de Itoiz, dice concluyentemente, "participa de esa naturaleza de obra pública de trascendencia general, no ofrece ninguna duda".
El quinto fundamento de derecho que sostiene el fallo del Supremo desestima el recurso del Estado en una cuestión clave. Se refiere a la banda de protección de 500 metros de las tres reservas naturales recogidas en una Ley Foral sobre Espacios Naturales navarros. Esta legislación autoriza en casos excepcionales infraestructuras de interés general "siempre y cuando no deteriore gravemente dicho espacio".
El Supremo asume aquí la sentencia recurrida, donde consideraba que ese deterioro se producirá "al inundar por debajo de la cota 590 que limita el vaso [de la presa] con las cotas de las Reservas, deterioro que supone para las mismas la destrucción de las foces en esa banda de 500 metros, tal y como se deduce del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental de febrero de 1.989". "Este hecho probado -dice el Supremo- no puede ser discutido en esta casación"... "No cabe decir, como hace el Abogado del Estado, que lo que va a afectar a esa banda de protección es el agua a embalsar, no la obra de construcción, que se encuentra a suficiente distancia de la misma es claro que la construcción de la presa es la causa directa de la inundación, si se llena, de aquella zona periférica de la reserva".
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