La incineradora "no daña la salud", dicta el Tribunal Superior
La actividad de la planta incineradora de Valdemingómez no se ha demostrado que represente "un peligro para la salud de las personas", si bien su tecnología "no es la mejor posible: es mejorable". Así lo indica el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una resolución, hecha pública ayer, en la que se pronuncia sobre un recurso de la fiscalía en el que pedía a este alto tribunal la adopción "de medidas cautelares" contra la planta por entender que incumple la legislación de medio ambiente. No obstante, el proceso judicial sigue abierto.Los tres hornos de Valdemingómez comenzaron a funcionar en pruebas en diciembre de 1995. La fiscalía madrileña alegó entonces ante el tribunal por entender que eran necesarias distintas medidas cautelares. Su actividad, adujo, carecía de suficientes controles y existía un riego potencial para la salud. El Ayuntamiento y Tirmadrid, empresa que gestiona la planta, se opusieron a tales medidas al afirmar que la actividad de la planta respeta las normas que regulan la emisión de dioxinas (partículas tóxicas) a la atmósfera. La decisión del tribunal de no adoptar, "al menos por ahora", ninguna medida cautelar ha sido tomada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo. Este tribunal concluye: Valdemingómez carece "de la mejor tecnología disponible", si bien "no se ha demostrado" que su funcionamiento implique "un peligro concreto para la salud de las personas". Sus emisiones y controles, subraya, se ajustan a la legislación.
Antes de adoptar esta decisión, el tribunal (integrado por Fernando Ortiz, Félix Méndez, Emma Galcerán y José Alberto Fernández Rodera) ha estudiado los informes de 12 peritos: cuatro propuestos por la fiscalía, otros cuatro por el Ayuntamiento e igual número por Tirmadrid.
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El Tribunal Superior recomienda que se revisen" los Iímites de emisión de dioxinas
VIENE DE LA PÁGINA 1Los jueces entienden que los límites de emisión de dioxinas y furanos se ajustan a un real decreto de 1992, cuyo contenido coincide con una directiva europea fechada en 1989 y que son revisables en tanto fijaron unos límites de acuerdo con "la mejor tecnología disponible" en aquel momento.
A pesar de que entiende el tribunal que por ahora no procede adoptar ninguna medida cautelar, sí recomienda, en cambio, "a las autoridades" que "revisen" la normativa por la que se rige Valdemingómez y la adapten "a los límites" sobre emisión de gases que imperan en países como "Austria, Holanda y Alemania", e incluso en Cataluña, donde existen dos plantas. Sin embargo, los jueces pueden haberse equivocado en este punto, ya que la normativa catalana no establece mínimos de emisiones, subrayaron ayer fuentes de las partes. La legislación catalana sólo recomienda que "durante un muestreo de seis a ocho horas no se superen los 0,1 nanogramos [milmillonésima de gramo] de dioxinas por metro cúbico de aire".
La normativa madrileña es más dura que la aplicada en Cataluña, porque obliga a que esa misma cantidad no se sobrepase en ningún momento. Fuentes jurídicas valoraron ayer el auto del tribunal por cuanto, subrayaron, "no implica en absoluto el cierre del procedimiento judicial, que sigue abierto", y, además, "recomienda que se revise a la baja el límite sobre la emisión de dioxinas y furanos".
Estudio de salud
La fiscalía sigue manteniendo que la planta, dada su ausencia de controles suficientes (el tribunal difiere de esta apreciación), sí puede dañar la salud de las personas. De hecho, ha encargado ya oficialmente al Instituto de Salud Carlos III un estudio exhaustivo de los vecinos de la zona.La asociación ecologista Aedenat expresó ayer su "decepción" por el contenido del auto judicial, y criticó que el tribunal haya otorgado más credibilidad a los "informes de los peritos municipales que a los de la fiscalía".
Por su parte, el concejal de Medio Ambiente, Adriano García Loygorri, manifestó a Europa Press que sentía una gran satisfacción al comprobar que el Tribunal Superior había dado al Ayuntamiento la razón.
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