El Supremo antepone la tutela judicial al secreto de Estado
El fallo de los 'papeles del Cesid' advierte que la ley no protege a los funcionarios incursos en causas penales
La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo difundió ayer las tres sentencias que anulan el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto último, en el que se decidió no-desclasificar 13 de los denominados papeles del Cesid, reclamados por tres jueces que investigan casos de guerra. sucia contra ETA. El criterio de la gran mayoría de los 33 magistrados es que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva obliga a levantar el secreto de tales documentos, para que puedan ser utilizados como prueba en casos penales. La sala declara que la ley de Secretos Oficiales trata de preservar la seguridad del Estado, "y no la de sus autoridades o funcionarios, que personalmente puedan resultar relacionados con una causa penal".
Los magistrados de la Sala Tercera emitieron un total de 14 votos particulares respecto a las tres sentencias, repartidos de la siguiente forma: seis, cinco y tres respectivamente para cada uno de los fallos.La mayoría de la sala parte de las obligaciones que impone la Constitución de 1978 sobre una ley preconstitucional, como la de Secretos Oficiales, a la que se atuvo el Gobierno para negarse a desclasificar los documentos reclamados por los jueces Baltasar Garzón (caso Oñederra), Javier Gómez de Liaño (caso Lasa Zabala) y Justo Rodríguez (caso Lucía Urigoitia).
Entre los preceptos constitucionales invocados resalta el 24.l., que consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; y el 9.2, que declara a los poderes públicos "sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
A la vista de los tres recursos contencioso -administrativos planteados por el letrado Iñigo Iruin, acusador particular en nombre de los familiares de las víctimas en los tres,casos penales mencionados, las sentencias analizan "la negativa gubernamental" a la desclasificación de los documentos. Si el Ejecutivo hubiera entendido que no estaba obligado a admitir que los 13 documentos reclamados contuvieran pruebas determinantes de que se han cometido delitos, como mantenían los jueces de instrucción, la sala habría estimado que, "juzgando en exclusiva desde la perspectiva de proteger la seguridad del Estado, su resolución sería acorde a derecho".
La convicción del Gobierno
Sin embargo, el Supremo cons -dera que el derecho a la tutela judicial efectiva "abre la brecha para que el, en apariencia, ajustado a derecho criterio del Go_ bierno de no desclasificar los documentos, sea sometido a revisión judicial, en cuanto a su compatibilidad con el mencionado derecho fundamental". La sala deja claro que esa brecha a la revisión de la decisión del Gabinete queda abierta "cualquiera que haya sido la convicción del Gobierno sobre la realidad material a que aquellos aluden, o acerca de su repercusión actual sobre la seguridad del Estado".En relación con esta materia, la sentencia que impone la desclasificación del documento relacionado con la muerte de Lucía Urigoitia en 1987 'Por disparos de la Guardia Civil recuerda que el Gobierno identificó la seguridad del Estado con "la de todos los españoles".
De forma coherente con este criterio, el Supremo señala que Ia Seguridad Estatal es un valor constitucional que también puede verse negativamente afectado por la no aportación a la investigación judicial del documento en cuestión". La sala entiende que la Seguridad del Estado también se resentirá "si no descansa en laconfianza de los ciudadanos en que la actuación de las Fuerzas de Seguridad se ajusta en todo caso a las exigencias legales". En consecuencia, recuerda que la Ley de Secretos Oficiales trata de preservar la seguridad del Estado, "y no la de sus autoridades o funcionarios, que personalmente puedan resultar relacionados con una causa penal".
Las tres sentencias mantienen que debe juzgarse en cada caso en qué circunstancias el principio de la seguridad del Estado "ha de ceder ante la especial relevancia del derecho a la tutela-judicial efectiva". Recuerdan que los delitos que se juzgan, relacionados con el derecho a la vida de las personas, ofrecen relevancia "delmáximo nivel". Admiten también que la evaluación de dicha relevancia es "competencia exclusiva del juez de instrucción".
Sin embargo, dado que presuntamente los documentos reclamados 'Tueron sustraídos ¡lícitamente del Cesid y durante tiempo [dos meses] permanecieron fuera del control de este organismo [en referencia al lapso de tiempo en que estuvieron en poder del coronel Juan Alberto Perotel", el Supremo advierte que "las consecuencias que hayan de extraerse de estas circunstancias, en cuanto a un eventual deterioro de su relevancia como medio de prueba, corresponde fijarlo con exclusividad a la jurisdicción penal.
En relación con algunos de los documentos examinados, la Sala Tercera da respuesta a los posibles riesgos de infracción de las obligaciones derivadas de tratados internacionales, de acuerdo con el criterio del Consejo de Estado. La respuesta es que "en el conjunto de convenios sobre el particular suscritos por España, se aprecia perfectamente delimitado su contenido, en el sentido de que la protección acordada se refiere únicamente a la información facilitada por los países signatarios, por lo que al no haber constancia de que los documentos e informaciones cuya desclasificación se postula estén -por su procedencia o por su naturaleza- en dicho ámbito, no ha lugar a detenernos más en esta eventual infracción de convenios internacionales".
La Sala Tercera aborda también la cuestión del riesgo de pérdida de confianza para el intercambio de información secreta entre los diversos países, ya que, según reconoce, "descansa en el hecho de que el secreto legalmente declarado sea materialmente una realidad respetada". Los magistrados manifiestan que así es en "este proceso", ya que Ia complejidad del sistema aplicado para obtener la eventual desclasificación, prueba la seriedad y profundidad con que el secreto de Estado es valorado en nuestro ordenamiento".
La eficacia del Cesid
En cuanto a la posibilidad de que la desclasificación solicitada ponga en peligro "la eficacia, fuentes de información, los medios y los procedimientos operativos del Cesid, así como la integridad física de quienes son, o fueron, agentes operativos del mismo, o de sus familiares y allegados7, el Supremo razona que "sin duda se trata de eventuales efectos a tener muy en cuenta eri la ponderación del valor de la permanencia o levantamiento del secreto" de los papeles.En concreto, en aplicación de este criterio, el Supremo se niega a imponer la desclasificación del documento 6-f, sobre detención de miembros de la mafia; 11 -k, sobre adquisición de armas, y 17p, sobre creación de un Grupo Especial Contraterrorista. El Supremo cree que la relevancia.penal de esos documentos "no alcanza a compensar" aquellos riesgos de su desclasificación.
Respecto a la nota de despacho de 28 de septiembre de 1983, sobre realización de acciones violentas contra ETA en el sur de Francia, reclamada tanto por el juez Garzón como por el juez Gómez de Liaño, el Supremo considera 'Justificada la desclasificación de dicho documento" por entender que prevalece el derecho a la tutela judicial, habida cuenta de la posible relación que la nota de despacho guarda "con el relativo a las diversas opciones y posibles efectos de realizar acciones en Francia, dentro de la lucha contra ETA".
La sentencia relativa al documento reclamado en el caso Lucía Urigoitia -en el que se recogen supuestas manipulaciones de las armas supuestamente empleadas en la muerte de la etarra- razona que los argumentos esgrimidos por el Gobierno no bastan para mantener la no desclasificación. Según la Sala Tercera, el efecto de publicidad que producirá la incorporación de la nota a un proceso penal en curso "tendrá en este caso el respaldo de la desclasificación". En cuanto a la circunstancia de haber permanecido el documento, en forma de microficha, durante dos meses fúera del Cesid, su "relevancia a efectos probatorios" corresponde fijarla "con exclusividad a la jurisdicción penal.
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