El primer juicio por contaminación acústica queda sin acusación fiscal
La indefinición del artículo 347 del antiguo Código Penal, que versa sobre la contaminación acústica, ha motivado que un fiscal pida la absolución de los acusados, dueños de un restaurante cuyos conciertos al aire libre impiden dormir a los vecinos, en el primer juicio celebrado en España por este motivo. El caso puede dejar así en agua de borrajas los nueve años de lucha judicial que ha mantenido José María de la Torre. Este madrileño de 44 años denunció en 1987 a los propietarios del restaurante Cabo Roig de Orihuela (Alicante), por un presunto delito ecológico de contaminación acústica.La acusación particular demostró que en el domicilio del denunciante se habían realizado. mediciones de hasta 60 decibelios durante las actuaciones del restaurante, cuando la legislación no autoriza más de 35. La defensa alegó que la legislación exige realizar las mediciones con las ventanas cerradas.
La defensa mantuvo que el Código Penal "sólo se refiere a las emisiones que dañan la atmósfera" y no a las sonoras en general y el fiscal se sumó a sus tesis. [El nuevo Código Penal tampoco especifica sobre este delito, para el que suelen aplicarse las ordenanzas municipales].
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