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El Constitucional defiende el derecho de los militares a negarse a participar en actos religiosos de su unidad

El Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia que defiende que el derecho individual a la libertad religiosa de todo militar incluye la negativa a concurrir a oficios de culto. El alto tribunal niega el amparo a un sargento contra el archivo de la querella que interpuso frente a quienes le arrestaron por negarse a participar en un acto religioso, pero desestima la tesis de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, según la cual el culto lo rinden las Fuerzas Armadas y no cada uno de sus miembros.El origen de esta sentencia fue la designación del sargento Francisco Esteban Hernández Sánchez para una formación de honores a la Virgen de los Desamparados en un acuartelamiento de Valencia los días 19 y 20 de noviembre de 1993, como homenaje de las Fuerzas Armadas a la Virgen con motivo del V centenario de su advocación. [En 1994 se eximió a los militares de asistir a ceremonias religiosas castrenses]. Hernández solicitó ser relevado de la Compañía dé honores, para lo que alegó su derecho a la libertad religiosa, la aconfesionalidad del Estado y las Reales Ordenanzas.

Denegada tal solicitud, el sargento abandonó la formación en el momento de rendir honores a la Virgen, por lo que fue sancionado con cinco meses de arresto, pendientes de recurso. Paralelamente, Hernández denunció a las autoridades militares, por entender que habían cometido un delito contra la libertad de conciencia. Este proceso penal fue archivado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Contra esta decisión Hernández pidió amparo al Constitucional, que éste desestima, por no poder sustituir al órgano judicial.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Carles Viver Pi-Sunyer, rechaza que se tratara de un acto en representación de las Fuerzas Armadas y al margen de las convicciones religiosas individuales. Por el contrario, aunque deniega el amparo, razona que la autoridad militar debió atender la solicitud del recurrente de ser relevado del servicio y que, al no hacerlo así, vulneró la vertiente negativa de su derecho fundamental a la libertad religiosa".

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