Los argumentos
SI DE lo que se trata es de oír a González en los sumarios abiertos respecto a los GAL, esa posibilidad no sólo no se cierra, sino que queda explícitamente abierta por el auto de la Sala Segunda del Supremo que excluye la citación previa del ex presidente del Gobierno para que preste declaración ante el instructor del caso Marey. Pero ello ocurrirá en otro momento del proceso: en el juicio oral. El rechazo del recurso coincide con la opinión del juez instructor, conocedor a fondo de las diligencias sumariales, quien mantiene firmemente la improcedencia de que González sea implicado en el proceso ante la vaguedad e imprecisión de las acusaciones formuladas contra él.En realidad, tanto los seis magistrados de la mayoría como los cuatro de la minoría coinciden en la endeblez de las imputaciones que aparecen en el sumario. Pero las consecuencias procesales que sacan son opuestas. Para la mayoría, esa endeblez impide formular una imputación judicial: son "vagas alusiones, meras suposiciones e hipotéticos juicios de inferencia", insuficientes para darles curso en un proceso penal. En cambio, los magistrados de la minoría estiman que en tanto no pueda afirmarse categóricamente que tales imputaciones son "inverosímiles y absolutamente infundadas", el juez instructor no puede dejar de contrastarlas, en primer lugar mediante la declaración de González.
Determinar el grado de solidez de unos indicios incriminatorios entra dentro de los amplios márgenes de la discrecionalidad judicial. Y, por lo que se ve, existe una disparidad de criterios al respecto en el seno de la Sala Segunda del Supremo en lo que se refiere al anterior presidente del Gobierno. Pero lo que no puede quedar a la apreciación del juez es el momento en que ha de pedirse la autorización del Congreso o el Senado -es decir, el suplicatorio- en el supuesto de que se decida imputar en un proceso penal a un miembro del Parlamento. Los magistrados de la minoría, partidarios de citar a González, pretenden, sin embargo, eludir la tramitación del correspondiente suplicatorio al Congreso. Para ello articulan una teoría que parece elaborada para el momento: la de que el suplicatorio contra un parlamentario sólo procede si el juez decide inculparlo o procesarlo formalmente, pero no cuando se trata de una actuación de terceros que, bien en forma de querella o denuncia, le imputa la comisión de un delito.
De esta forma pretenden obviar el argumento de la mayoría según el cual citar a González sin una base sólida no sería una iniciativa procesal neutra: desde el instante mismo en que el tribunal pusiera en marcha la tramitación del preceptivo suplicatorio, esta decisión sería interpretada como una previa imputación judicial. La posición de la minoría no parece, por lo demás, tener sólidos precedentes en la propia Sala Segunda del Supremo. En general, la solicitud del suplicatorio siempre ha estado estrechamente vinculada con la solidez de la imputación inicial hecha al parlamentario. Hay que recordar, por ejemplo, la inquietud con que la Sala Segunda del Supremo observó los iniciales intentos del juez Barbero de citar, sin más trámites, como imputados en el caso Filesa a varios parlamentarios.
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