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LOS SECRETOS DE ESTADO

Los historiadores consideran "excesivo" esperar medio siglo para acceder a documentos secretos

Miguel González

El proyecto de ley elaborado por el Gobierno fija en 50 años la fecha de caducidad de los secretos de Estado. Se asegura así de que cuando salgan a la luz hayan dejado de interesar a los espías extranjeros, a los jueces o a los periodistas. Serán los historiadores los únicos profesionalmente interesados en conocerlos. Pero también a ellos les parece demasiado larga la moratoria. "Con esa ley, la historia del franquismo no podría escribirse hasta el 2025", advierte Javier Tusell. El Gobierno ha trasladado a los secretos oficiales la protección prevista en la Ley del Patrimonio Histórico para la intimidad personal.

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El proyecto de ley de Secretos Oficiales, que el Consejo de Ministros del viernes acordó remitir al Consejo General del Poder Judicial, fija en 50 años el tiempo que debe transcurrir para que los documentos secretos puedan ser consultados y en 25 el de los confidenciales. Estos plazos sólo se acortarán si el organismo que clasificó los documentos decide antes lo contrario.Javier Tusell considera que esta medida es "regresiva" y aplaza hasta un futuro "remotísimo" el trabajo de los historiadores, a los que faltarán piezas esenciales para su investigación durante medio siglo.

Recuerda que en España se han publicado ya los anexos secretos al convenio defensivo con Estados Unidos firmado por Franco en 1953 o los informes secretos de la Guardia Civil sobre el atentado contra Carrero de 1973 y que con la nueva legislación seguirían bajo llave durante muchos años todavía.. Tras calificar de "absurdo" que actualmente se estuviesen desclasificando los documentos secretos de 1946, poco después de la Segunda Guerra Mundial, asegura que 20 años es un tiempo suficiente para que los hechos sean analizados desde el punto de vista histórico, como se ha comprobado al cumplirse dos décadas del inicio de la transición política.El abuso del secreto

Gabriel Jackson también opina que "50 años es un tiempo bastante largo, demasiado". No obstante, considera que "el problema principal es el abuso a la hora de declarar cosas secretas". "Muchas veces", agrega, "al abrir los archivos, se comprueba que no había justificación alguna para hacerlo".

Juan Pablo Fusi comparte la opinión de que "el plazo es excesivo" y advierte que "la indefinición del propio concepto de secreto de Estado puede dificultar el trabajo de los historiadores", aun cuando se muestra comprensivo con el hecho de que "existan cautelas sobre asuntos especialmente sensibles".

Pastor Petit, especialista, en servicios secretos, admite que ningún país es un ejemplo de transparencia en estos temas y que la divulgación de documentos secretos obedece a razones, coyunturales. "Si la guerra fría no hubiese terminado, muchas de las cosas que hoy conocemos, seguirían ocultas", declara.Desde su punto de vista, cualquier esfuerzo por impedir mediante normas legales que se conozcan los secretos acaba siendo baldío: "Al final, todo se sabe. Siempre hay un traidor o alguien, que se va de la lengua".Antonio Elorza también aboga por un plazo "razonable" de espera de entre 25 y 30 años, tras calificar de "excesiva" la demora de medio siglo. Advierte, sin embargo, que este tipo de legislación constituye un mal menor y, en el fondo, una garantía para la investigación histórica. "En la medida en que el poder no se sienta suficientemente protegido", argumenta, "su tentación será destruir los documentos que puedan comprometerle".En su opinión, lo más importante es que haya un mecanismo ágil de desclasificación, que venza la inercia burocrática y permita acceder a los documentos cuyo contenido sea ya divulgable sin necesidad de apurar los plazos máximos legales.

La legislación que prepara el Gobierno no resulta, sin embargo, completamente novedosa. Los plazos de 50 y 25 años figuran en la ley del Patrimonio Histórico de 1985; en concreto, en el capítulo dedicado al Patrimonio Documental y Bibliográfico.

El artículo 57 de dicha ley señala que los documentos contenidos en los archivos públicos serán de "libre consulta, a no ser que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la ley, o que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos".

En el caso de los documentos secretos o reservados sólo se podrán consultar si lo autoriza previamente la autoridad que hizo la respectiva declaración; es decir, si se desclasifican.Divulgación póstuma

La ley del Patrimonio no prevé que el paso del tiempo modifique las condiciones de acceso a los documentos secretos o reservados, pero sí establece plazos para otro tipo de informes, aquéllos que "contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen".

En estos casos, según establece el apartado I, c. del mismo artículo 57, los documentos no podrán consultarse "sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde. su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos".

Este artículo está aún pendiente de desarrollo mediante reglamento, a pesar de los 11 años transcurridos desde la entrada en vigor de la ley del Patrimonio.

El paralalelismo entre los plazos previstos en el proyecto sobre secretos oficiales y los incluidos en la norma que regula el acceso a los archivos públicos es obvio: el Estado quiere proteger su intimidad al menos tanto como la de los ciudadanos.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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