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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La deuda de la colza

NUNCA UNA condena tan leve como la que acaba de imponer la Audiencia Nacional en el proceso de la colza a un antiguo alto cargo administrativo de la época de la UCD -20.000 pesetas de multa por una falta de imprudencia simple- tuvo unos efectos económicos tan gravosos para el Estado. Esa condena es el hilo conductor que puede llevar a los miles de afectados a percibir las indemnizaciones que vienen reclamando a lo largo de los 14 años transcurridos desde la catástrofe.La sentencia se ha producido en el último día de vigencia del actual Código Penal. De haberse dictado hoy, fecha de entrada en vigor del nuevo, una condena por una simple falta a un funcionario no hubiera entrañado ninguna clase de responsabilidad civil subsidiaria para el Estado. Su artículo 121 limita esa responsabilidad a los supuestos de condena por "delitos culposos o dolosos". Pero ello puede dar pie a que el funcionario condenado reclame la aplicación a su caso del nuevo código si le resultara más favorable. Se abriría entonces un nuevo y controvertido frente de batalla jurídico para los afectados: impedir que el nuevo código se aplique retroactivamente a un asunto no directamente penal como es el de las indemnizaciones. Es pronto para medir las consecuencias de la sentencia, dada la intención de las partes de recurrirla ante el Supremo. Pero el asunto de las indemnizaciones a las víctimas sigue estando tan envenenado como el aceite que lo provocó.

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El Estado tendrá que pagar miles de de millones a los afectados por la colza

Salta a la vista, en cualquier caso, el carácter chapucero de la solución dada al problema en vía judicial. La impresión es que se ha optado por la condena mínima imprescindible para hacer viable la reivindicación indemnizatoria a cargo del Estado. Y que el funcionario condenado ha desempeñado en el plan diseñado el papel de Chivo expiatorio. De otro lado, la solución acordada lo ha sido a medias y tampoco ha satisfecho plenamente a los afectados. El monto de la indemnización se limita al 50% del señalado por la Audiencia Nacional en su sentencia de mayo de 1989 contra los industriales responsables del envenenamiento masivo. Y de él habrá que deducir, además, los más de 100.000 millones de pesetas ya aportados por el Estado en concepto de ayudas y subvenciones de carácter asistencial a los peijudicados. Son problemas derivados del empecinamiento en no negociar en su momento con las asociaciones de afectados fórmulas de compensación indelpendientes de la vía judicial. Pero todavía es tiempo de rectificar. Se ahorrarían así nuevos sufrimientos y frustraciones a las víctimas, y la sociedad española saldaría una cuenta que tiene pendiente hace tiempo consigo misma.

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