Sistemas economicos
Los argumentos esgrimidos para defender o desaprobar un sistema económico rara vez resultan ser objetivos. La mayoría de las veces caen en una mayor o menor vehemencia y otras muestran una falta de rigor que en absoluto favorecen una imagen de experto del que las expone. Un nuevo ejemplo de esto último lo encontré en el artículo publicado en su edición del pasado 24 de octubre titulado Francamente Fidel y escrito por Pedro Schwartz.En él, su autor razona del siguiente modo: la falta de divisas necesarias para obtener los suministros básicos de los que carece Cuba se debe a la incapacidad de este país de comerciar con terceros. Y, en un intento de ilustrar a sus lectores, basa su argumento en que las medidas adoptadas por EE UU no son la causa de esta incapacidad, puesto que, citando sus palabras, "la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas, conocida como ley Torricelli, sólo cierra el mercado americano al comercio con Cuba, que puede comerciar libremente con todo el mundo". Dos objeciones:
1. La conocida como ley Torricelli es la Ley de la Democracia Cubana de 1992, incluida en la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 1992 y promulgada por el ex presidente Bush el 23 de octubre de aquel año. La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas es de 1995, y se conoce como ley Helms, en honor del senador Jesse Helms, que la apadrinó, y que se menciona en la última parte del artículo.
2. La ley Torricelli (1992) establece, entre otras cosas, en dos de sus secciones:
Sección 1703. La política de EE UU deberá ser: 1. Procurar una transición pacífica (...) por medio de la aplicación cuidadosa de sanciones dirigidas al Gobierno de Castro (...)2. Procurar la cooperación de otros países con dicha política. 3. Manifestar claramente a otros países que EE UU tomará en cuenta su disposición a cooperar con dicha política".
"Sección 1704. A) El presidente deberá promover que los países que comercian con Cuba restrinjan sus relaciones comerciales y crediticias con Cuba". Y entre dichas sanciones a un país tal se cita: "No tendrá derecho... al perdón o reducción de su deuda con el Gobierno de EE UU". Bien conocida es la deuda de América Latina con esta nación. Sería grato encontrar en los próximos artículos más exhaustividad sobre los documentos en que basa sus razonamientos. Y también que fuera más explícito respecto de su concepto de comercio libre para comprobar si encaja en el texto de la conocida como ley Helms.- .
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