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El Presupuesto incluye un aval del Estado para garantizar el pago de la deuda nuclear

Jesús Mota

La Secretaría General de la Energía ha terminado la redacción del decreto que regulará la financiación de la deuda nuclear reconocida, evaluada en 729.309 millones de pesetas y originada por la amortización de activos afectados por la moratoria. El decreto establece dos fases en el mecanismo de financiación de esta deuda para permitir su titulización: la primera señala el procedimiento de financiación de la deuda y la segunda requiere a las compañías eléctricas para que presenten, individual o colectivamente, su propuesta de coste final. Mientras tanto, el Presupuesto de este año incluye ya un aval del Estado por 729.309 millones para garantizar el pago del principal más los intereses al inversor potencial.

Los activos en moratoria son los dos grupos de la central de Valdecaballeros (Cáceres), propiedad al 50% de Iberdrola y Sevillana, los dos de Lemóniz (Vizcaya), propiedad de Iberdrola, y Trillo 2, propiedad de Unión Eléctrica Fenosa.El proyecto de real decreto del Ministerio de Industria establece que, en una primera fase, el Gobierno tendrá que aprobar el sistema de financiación de la deuda; de acuerdo con el criterio de libre concurrencia. Es decir, la financiación de la deuda, sea a través de créditos, a través de emisiones de títulos o una combinación de ambos sistemas, se hará mediante subasta o concurso público, de forma que el resultado de esta subasta determinará la rentabilidad del adquirente, sea un grupo intermedio que comercialice la deuda, sea un banco, sea el inversor individual. Como es sabido, algunos bancos españoles acarician la idea de formar un pool que adquiera la totalidad de la deuda para colocarla después entre inversores individuales. Aunque el decreto no lo especifica, las compañías parecen inclinarse por un modelo de financiación en el cual se comercialice la deuda global frente al sistema en el que cada compañía coloca su parte).

Una vez que el Gobierno apruebe el procedimiento, las empresas eléctricas -o el organismo que comercialice la deuda- elaborarán y presentarán al ministerio para su aprobación la propuesta de condiciones de financiación de la deuda; es decir, la retribución o rentabilidad de los títulos o derechos cedidos.

Los límites de esa rentabilidad están prácticamente fijados. Mientras la deuda permanezca en las cuentas de las empresas, la compensación que perciben es el tipo de interés sobre depósitos interbancarios en pesetas más un diferencial del 0,30. La Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional establece que "si ( ... ) los titulares de los proyectos de construcción paralizados cedieran a terceros el derecho a percibir la compensación o parte de la misma [financiación externa o privada], los distintos tipos de interés aplicables a la parte cedida se determinarán atendiendo al tipo de interés sobre depósitos interbancarios en pesetas más un diferencial de hasta el 0,50".

El Gobierno ha decidido reforzar las garantías públicas a futuros inversores, en el caso de que la financiación privada se concrete. Los Presupuestos Generales del Estado para 1996 incluyen un aval por 729.000 millones de pesetas para respaldar la compensación del Estado por la moratoria nuclear.

El Estado ofrece tres tipos de garantías para la deuda nuclear. La primera es que el Estado arbitrará las compensaciones adicionales oportunas si el 3,54% que pesa sobre la tarifa eléctrica resultara insuficiente en el futuro; la segunda es que si la remuneración anual establecida (69.000 millones de pesetas cada año a partir de 1994, con un 2% de aumento cada año) no bastara para el pago de principal más intereses, el Estado arbitrará soluciones para cubrir la diferencia; la tercera es que si al término de los 25 años establecidos como plazo máximo de la compensación quedaran derechos por compensar, correría su pago por cuenta del Estado en el mismo año vigésimoquinto.

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