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El nuevo impuesto de sociedades ampliará la deducción por doble imposición internacional

Las empresas españolas que tengan filiales en el exterior podrán aplicarse la deducción por doble imposición internacional, siempre que su participación supere el 5%,frente al 25% inicialmente previsto en el proyecto de ley del impuesto de sociedades. Ésta es una de las enmiendas que prepara el PSOE a la nueva ley, al margen de las pactadas con CiU para beneficiar a las empresas que facturan menos de 250 millones de pesetas. El mejor tratamiento fiscal para las pymes romperá la neutralidad del impuesto, uno de los objetivos perseguidos por el Ministerio de Hacienda.

La enmienda que prepara el grupo parlamentario socialista y que cuenta con el beneplácito de Hacienda, amplía las posibilidades de deducción por doble imposición internacional para las empresas españolas que tienen filiales en el exterior. Esta deducción persigue evitar que el mismo beneficio sea gravado dos veces: en el país de residencia de la filial y en el de la matriz cuando la primera lo reintegra en la segunda en forma de dividendos o de participación en beneficios.El requisito para aplicar esta deducción era, en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de este año y en el proyecto de Ley del Impuesto de Sociedades, que el porcentaje de participación en la filial fuera superior al 25%. La enmienda socialista rebaja este requisito al 5%, de forma que así podrán beneficiarse un mayor número de multinacionales españolas.

Otra enmienda socialista limitará, por el contrario, las posibilidades de deducción por doble imposición interna, entre sociedades y matrices en territorio español, para evitar fraudes de ley. En concreto elimina esa deducción cuando la compra de acciones de una sociedad se haya llevado a cabo mediante derechos de suscripción. Este sistema permite rebajar la plusvalía derivada del incremento del valor de la empresa desde su fundación o compra hasta la posterior venta.

Tampoco se aplicará la deducción si la participación adquirida es igual o superior al 5% -en lugar del 25% previsto en el proyecto de ley del Gobierno-, cuando la renta provenga del reparto de beneficios o distribuidos en el momento de la compra. En cambio, cuando las acciones de la empresa se han comprado en Bolsa, sí que habrá derecho a la deducción por doble imposición, aspecto no previsto en el texto original. Y lo mismo se aplicará cuando la distribución de beneficios no haya supuesto una depreciación de las acciones.

Estas enmiendas están al margen de las acordadas recientemente entre los grupos parlamentarios del PSOE yConvergencia i Unió y serán planteadas a los restantes grupos para buscar su apoyo. El pacto con los nacionalistas catalanes supone una serie de ventajas para las sociedades que facturen menos de 250 millones de pesetas, el 80% del tejido empresarial español. Establecen la libertad de amortización cuando se cree empleo, amortización acelerada en cualquier caso, provisiones del 1% sobre las deudas de proveedores -que no excedan de dos millones de pesetas en total-, exención por reinversión de hasta 50 millones de pesetas y libertad de amortización para bienes de escaso valor.

Fuentes empresariales consultadas consideran que estasmedidas romperán la neutralidad del impuesto, precisamente uno de los objetivos perseguidos por el Gobierno. Así se recoge en la exposición de motivos del proyecto de ley: "El principio de neutralidad exige que la aplicación del tributo no altere el comportamiento económico de los sujetos pasivos". Las citadas fuentes consideran que al dar, comparativamente, más beneficios fiscales a las pymes "se romperá el principio de concurrencia en igualdad de condiciones". Además, "puede dar lugar a fenómenos de fragmentación de empresas para aprovechar estas ventajas'

El pacto contempla otras mejoras de las que se podrán beneficiar todas las empresas, sin distinción de tamaño, aunque se trata también de mecanismos utilizados mayoritariamente por las pymes. Así, los bienes comprados mediante el sistema de leasing (arrendamiento financiero con opción de compra) se podrán amortizar al doble de ritmo con los demás, lo que permitirá arrojar menos beneficios y pagar menos por el impuesto. También se establece que los socios de sociedades de capital-riesgo no tributarán por los dividendos percibidos de las mismas.

El plazo de presentación de enmiendas para este proyecto de ley termina hoy lunes para las de totalidad y el día 6 de junio para las del articulado, aunque es muy probable que se prorroguen ambos plazos.

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